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Tutela de derechos: ¿duplicidad de procesos debe debatirse en esta vía procesal?

Tutela de derechos: ¿duplicidad de procesos debe debatirse en esta vía procesal?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

viernes 17 de noviembre 2023

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En la Apelación N° 222-2022-Ucayali, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que la tutela de derechos no es la vía procesal para debatir o resolver casos en los que existe duplicidad de procesos, pues para esta figura no se encuentra prevista para este tipo de vía.

En tal sentido, precisó que, cuando se trate de procesos judiciales con mismos hechos o imputaciones, la parte procesal puede solicitar la acumulación procesal, a fin de que sean de conocimiento de un solo órgano jurisdiccional, conforme al desarrollo de este estime oportunamente lo que corresponda en cuanto a la doble persecución en su contra.

¿Cuál fue el caso que motivó la resolución?

El imputado planteó tutela de derechos para que la Sala de Apelaciones deje sin efecto la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de dicha causa, debido a que en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema se ventila un proceso penal entre las mismas partes por los mismos hechos con calificación diferente.

¿La duplicidad de procesos puede verse en tutela de derechos?

Conforme el fundamento 5.9, la Corte Suprema sostiene que, de tratarse ambos procesos judiciales de los mismos hechos o imputaciones, a los que se les ha realizado una calificación diferente, lo que corresponde es que:

(…) el apelante tiene el camino de solicitar la acumulación procesal, a fin de que sean de conocimiento de un solo órgano jurisdiccional, y conforme al desarrollo de este estime oportunamente lo que corresponda en cuanto a la doble persecución en su contra. Claro está, en el caso de que se haya producido el factor de conexidad en dichas causas, lo que será materia de otro análisis bajo los principios de unidad de la investigación, concentración, celeridad y economía procesal ante el órgano jurisdiccional respectivo.

¿En qué consiste la tutela de derechos?

En el fundamento 5.2 de la resolución, la Corte Suprema precisó que la tutela de derechos es una garantía constitucional de naturaleza procesal a la que accede el investigado o imputado cuando considera que en las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a las disposiciones relativas a sus derechos, los que no han sido respetados o que son objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales.

Por su parte, en el fundamento 5.3 el supremo tribunal sostuvo:

La tutela de derecho es un instrumento idóneo para salvaguardar las garantías del imputado y, a su vez, regular las posibles desigualdades entre el perseguidor y el perseguido. Esta institución procesal penal es por lo tanto uno de los principales mecanismos para realizar el control de legalidad de la función fiscal, quien deberá conducir y desarrollar toda su estrategia persecutoria siempre dentro del marco de las garantías básicas, siendo consciente de que cualquier acto que traspase el marco de los derechos fundamentales podrá ser controlado por el juez de la investigación preparatoria (…)

¿Cuándo operará la tutela de derechos?

Conforme el fundamento 5.5, la Corte Suprema sostuvo:

Queda claro que la acción de tutela es de carácter residual y operará siempre y cuando la normativa procesal no especifique una vía determinada para el reclamo de un derecho afectado. Así, se regirá dentro del marco taxativo citado en el fundamento 5.4. de la presente ejecutoria, y no puede expandirse a otros ámbitos y en esa extensión pretender que sea de conocimiento del órgano jurisdiccional encargado, por lo que bajo ese marco se deberá evaluar si lo solicitado por el apelante tiene cabida.

¿Qué otra vía procesal existe para ver las pretensiones aparte de la tutela de derechos?

La Corte Suprema también desarrolló las otras vías que cuentan los investigados para la protección de sus derechos. Así, conforme el fundamento 5.8, se precisó que nuestro ordenamiento procesal penal proporciona al justiciable vías o rutas determinadas a fin de accionar o reclamar un derecho afectado. Dentro de ellos se tienen:

(…) los medios técnicos de defensa o mecanismo procesal de defensa, como es el caso de la cuestión prejudicial, la cuestión previa o las excepciones, o en caso de que exista alguna causal de separación del juez del conocimiento de la causa se tendrá que recurrir a la recusación o inhibición de este, de tratarse de la conexidad de los procesos tenemos la acumulación o desacumulación procesal o sobre control de plazos, (…). Solo cuando en el ordenamiento procesal no se encuentre dicho camino determinado se podrá acudir a la acción de tutela de derechos.

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