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Más allá de lo legal: reponen a trabajador de microempresa por despido injustificado

Más allá de lo legal: reponen a trabajador de microempresa por despido injustificado

En una polémica sentencia, un juzgado ordenó la reposición laboral de un trabajador a una microempresa por despido injustificado. Laley.pe accedió a la Exp. 11332-2020-0-1801-JR-LA-10.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de noviembre 2023

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El Décimo Juzgado Especializado Laboral Permanente ordenó la reposición laboral de un trabajador a una microempresa por despido injustificado. La sentencia fue más allá de lo establecido por la norma, porque el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, régimen laboral de la micro y pequeña empresa, establece que los trabajadores despedidos injustificadamente solo pueden ser indemnizados y no pueden acceder a la reposición laboral.

El juzgado justificó su resolución mediante una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y una sentencia del Tribunal Constitucional. El juzgado resolvió que los trabajadores despedidos injustificadamente pueden elegir si desean reincorporarse a su puesto de trabajo o solicitar una indemnización.

Los hechos: ¿reposición laboral por despido injustificado en MYPES?

Un auxiliar administrativo solicitó su reposición laboral por despido incausado, porque la microempresa donde trabajaba lo despidió sin explicar los motivos de su decisión. El Décimo Juzgado Especializado Laboral Permanente de la NLPT resolvió el caso en el Exp. 11332-2020-0-1801-JR-LA-10.

El juzgado indicó que el despido incausado también podía ser interpretado como despido injustificado cuando el empleador no brindó causas justificadas para despedir, de acuerdo a una sentencia del TC (Exp 976-2001-AA/TC). Así, el juzgado interpretó el despido incausado como despido injustificado.

«(…) Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique (…)»

Exp 976-2001-AA/TC

Sin embargo, el análisis del juzgado no sería sencillo, pues la microempresa estaba acogida a las normas del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que no permite la reposición laboral por despido injustificado y solo permite la indemnización.

Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE

Artículo 56. Despido injustificado

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.

Análisis sobre el despido injustificado

El juzgado reconoció que el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE no permite que un trabajador pueda acceder a la reincorporación laboral por despido injustificado cuando trabajó en una microempresa.

Sin embargo, advirtió que ese decreto supremo no le impedía admitir una tutela restitutoria (reposición laboral) en el proceso del trabajador porque, en la jurisprudencia internacional, se determinan los efectos reparatorios ante un despido arbitrario de acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política y no al Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.

En esa línea, el juzgado sostuvo que el artículo 27 de la Constitución Política -que no es tan exacto- permite que el trabajador despedido injustificadamente puede elegir entre la reposición laboral o la indemnización.

Constitución Política del Perú

Artículo 27. Protección de trabajador frente al despido arbitrario

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Jurisprudencia sobre reposición laboral por despido injustificado en MYPES

El juzgado reconoció que el Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Suprema de la República, mediante dos sentencias, se guiaron por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y no por el artículo 27 de la Constitución Política al pronunciarse sobre los despidos de trabajadores de micro o pequeñas empresas.

En concreto, la sentencia del TC señaló que la restricción de derechos y beneficios laborales a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (no permitir la reposición laboral por despido injustificado) evita que los costos del régimen laboral obstaculicen la creación y formalización de esas empresas (Exp 0021-2014-PI/TC).

“(…) En el caso de las micro y pequeña empresa, el factor de especialidad para diseñar un régimen laboral especial no radica en un elemento objetivo o subjetivo, sino en la intención del Estado de apoyar a un sector empresarial concreto, con fines de generar crecimiento y empleo, que tiene reconocimiento constitucional (…) En el presente caso, este Tribunal considera que la restricción de derechos y beneficios laborales a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas busca evitar que los costos laborales del régimen laboral general constituyan un obstáculo para la creación y formalización de las micro y pequeñas empresas a nivel nacional. En otros términos, se percibe que los denominados «costos laborales» que conllevan la asunción del régimen general laboral son muy onerosos para la persona natural o el empresario que pretenda incursionar en el mercado (…)”

Exp. 0021-2014-PI/TC

Por otro lado, la sentencia de la Corte Suprema referencia el Decreto Supremo 013-2013- PRODUCE para confirmar que los trabajadores de una micro o pequeña empresa despedidos injustificadamente solo pueden ser indemnizados y no pueden acceder a la reposición laboral (Casación 07785-2022-Junín).

“(…) Este Supremo Tribunal precisa el sentido de la norma infraccionada alegada, que precisa que para el caso de despido inmotivado en una empresa sujeta al régimen especial MYPE, solo corresponderá al trabajador la compensación establecida en el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0 13-2013- PRODUCE. Esto, teniendo a consideración que ningún extremo del texto legal que contiene el artículo infraccionado, establece la reposición como posibilidad resarcitoria ante el despido. (…)”

Casación 07785-2022-Junín

Sentencia del juzgado

El juzgado determinó que las sentencias del TC y la Corte Suprema debían encontrarse «acorde a la vigencia de los derechos fundamentales». También sostuvo que la materia de protección adecuada contra el despido arbitrario ha establecido que la protección contra el despido no puede ser asignada solo considerando la legislación, pues eso puede ocasionar «un vaciado de contenido del derecho constitucional e internacional a la estabilidad laboral».

En esa línea, el juzgado citó una resolución del TC, la cual explicó que el artículo 27 de la Constitución Política debe respetar el contenido esencial del derecho constitucional que representa: el derecho a acceder a un puesto de trabajo.

Es decir, ninguna ley, ni el artículo 27 de la constitución, puede vulnerar la esencia de la protección contra el despido arbitrario. De acuerdo a la interpretación del juzgado, esa sentencia permite otorgar reposición laboral al trabajador que fue despedido arbitrariamente por una microempresa (Exp. 976-2001-AA/TC).

“(…) Por este motivo, cuando el artículo 27º de la Constitución establece que la ley otorgará «adecuada protección frente al despido arbitrario», debe considerarse que este mandato constitucional al legislador no puede interpretarse en absoluto como un encargo absolutamente abierto y que habilite al legislador una regulación legal que llegue al extremo de vaciar de contenido el núcleo duro del citado derecho constitucional. Si bien es cierto que el legislador tiene en sus manos la potestad de libre configuración de los mandatos constitucionales, también lo es que dicha potestad se ejerza respetando el contenido esencial del derecho constitucional. Una opción interpretativa diferente sólo conduciría a vaciar de contenido el mencionado derecho constitucional y, por esa razón, la ley que la acogiera resultaría constitucionalmente inadmisible (…)”

Exp. 976-2001-AA/TC

El juzgado también citó la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en el caso Lagos del Campo vs. Perú. Aseguró que el derecho a acceder a la reposición laboral (como medida restitutoria) es un derecho humano que poseen todos los trabajadores sin importar en qué empresa ejecutaron sus actividades.

Según la interpretación del juzgado, la sentencia de la CIDH estableció que las medidas reparadoras para los trabajadores despedidos injustificadamente pueden ser reposición laboral o indemnización, de acuerdo a lo que elija el trabajador.

(…) c) en caso de despido injustificado, remediar la situación (ya sea, a través de la reinstalación o, en su caso, mediante la indemnización y otras prestaciones previstas en la legislación nacional). Por ende, d) el Estado debe disponer de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales derechos (…)

(…) Complementando este análisis, la Corte IDH concluye una serie de obligaciones
que, en principio, se traducen en los siguientes deberes: c) en caso de despido injustificado, remediar la situación (ya sea,
a través de la reinstalación o, en su caso, mediante la indemnización y otras
prestaciones previstas en la legislación nacional) (…)

Así, el juzgado sentenció que la reposición laboral debía respetarse conforme a la vigencia de los derechos fundamentales y los derechos humanos. El acceso a la reposición laboral por despido injustificado es un mandato establecido por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, conforme a la protección de los derechos humanos, argumentó.

En consecuencia, el juzgado amparó la demanda y ordenó la reposición laboral del trabajador a su puesto en la microempresa (auxiliar administrativo) o a un puesto de similar categoría.

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