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Sunafil: ¿es obligatorio alertar a colegio de abogados sobre notificación en casilla electrónica?

Sunafil: ¿es obligatorio alertar a colegio de abogados sobre notificación en casilla electrónica?

Laley.pe accedió a la Resolución 051-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de noviembre 2023

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Sí es obligatorio que los inspectores de Sunafil alerten (vía correo electrónico y/o sistema de mensajería) tras notificar documentos en su casilla electrónica. Si un inspector no alerta sobre la notificación, podría vulnerarse el derecho de defensa del administrado: al no saber que fue notificado, no podrá defenderse.

En el caso, el Colegio de Abogados de Huaura fue notificado vía casilla electrónica por Sunafil, para que presentara información sobre un supuesto acto de hostilidad contra una trabajadora. El colegio de abogados no lo hizo, porque nunca revisó su casilla electrónica y Sunafil no alertó sobre la notificación. Laley.pe accedió a la Resolución 051-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

Los hechos

Una trabajadora denunció ante Sunafil que fue hostigada por la presidenta del comité de ética del Colegio de Abogados de Huaura. Sunafil notificó a la casilla electrónica del colegio de abogados y solicitó información sobre el caso, sin embargo, no obtuvo respuesta.

En consecuencia, Sunafil multó al colegio de abogados con S/23 144 por no presentar la información solicitada mediante notificación de casilla electrónica. El colegio de abogados presentó un recurso de reconsideración y argumentó lo siguiente:

  • No respondí las notificaciones de casilla electrónica porque nunca supe que las enviaron. Sunafil debió usar las alertas del sistema informático de notificación electrónica para informarme vía correo electrónico y/o sistema de mensajería.
  • Sunafil no realizó llamadas telefónicas a mi despacho para alertarme sobre las notificaciones en la casilla electrónica.
  • La denuncia de la trabajadora no está dirigida al colegio de abogados, sino a una abogada que renunció a su cargo ad honorem como presidenta del comité de ética, que es una entidad autónoma.

La Subintendencia de Resolución declaró infundado el recurso de reconsideración. Alegó que el Decreto Supremo 003-2020-TR aprobó el uso obligatorio de la casilla electrónica para notificar los procedimientos administrativos y actuaciones de la Sunafil.

La subintendencia resolvió que el inspector sí siguió el procedimiento regulado por el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), pues remitió los requerimientos a la casilla electrónica del colegio de abogados. No fue necesario que el inspector alertara sobre las notificaciones.

El artículo 8 del Decreto Supremo 003-2020-TR establece que es obligación del usuario revisar su casilla electrónica, por lo tanto, las alertas y llamadas telefónicas no validan la notificación, se lee en la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe.

Artículo 8.- Obligaciones del usuario de la casilla electrónica
Son obligaciones del usuario:

8.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.

Así se determinó que la denuncia de la trabajadora sí estaba dirigida al colegio de abogados, pues el comité de ética era parte de su organización, a pesar de ser una unidad autónoma.

El colegio de abogados apeló. Los inspectores deben alertar sobre las notificaciones en casilla electrónica e informar cuando inicia un procedimiento administrativo, alegó. La Intendencia Regional de Lima declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la resolución.

El colegio de abogados no quedó satisfecho y presentó un recurso de revisión en contra de la resolución de la intendencia regional. El Tribunal de Fiscalización Laboral analizó el caso.

Análisis del Tribunal de Fiscalización Laboral de Sunafil

El Tribunal de Fiscalización Laboral identificó que existía conflicto entre dos disposiciones del Decreto Supremo 003-2020-TR. Es decir, el contenido del artículo 6 y el artículo 11 del decreto supremo era contradictorio:

El artículo 6 del Decreto Supremo 003-2020-TR establece que Sunafil debe comunicarle a los usuarios cuando notifique un documento a la casilla electrónica, sin embargo, el artículo 11 del decreto supremo indica que una notificación es válida con el simple hecho de haberla depositado en la casilla electrónica.

Artículo 6.- Asignación de la casilla electrónica

(…) La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) comunica al usuario cada vez que se le notifique un documento a la casilla electrónica a a través de las alertas del Sistema Informático de la Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de mensajería.

Artículo 11.- Validez y efecto de la notificación vía casilla electrónica

11.1 La notificación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.

El tribunal interpretó los artículos contradictorios para resolver el caso. Para resolver el procedimiento administrativo sancionador, el tribunal consideró el principio de predictibilidad y confianza legítima desarrollado en el artículo 1.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).

“autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información
veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en
todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener

Artículo 1.8 de la LPAG

De acuerdo al artículo 1.8 de la LPAG, el administrado (en el caso específico, el colegio de abogados) debe estar enterado sobre los trámites. El tribunal resolvió que Sunafil sí debió alertar sobre la notificación para que el administrado conociera el proceso.

El tribunal también analizó el artículo 139.14 de la Constitución Política del Perú: nadie puede «ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso».

La constitución establece que las partes deben tener conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos que los pueden afectar, para ejercer el derecho de defensa, resolvió el tribunal.

El colegio de abogados debió ser alertado por Sunafil sobre la notificación de su casilla electrónica. Por lo tanto, la sanción (multa por S/11 572) quedó sin efecto.

Así, el recurso de revisión fue declarado fundado: se revocó la resolución de la instancia anterior. Un vocal votó en discordia con la decisión adoptada por la mayoría.

Voto en discordia

El vocal justificó su voto en discordia: las alertas solo funcionan como una carga de la administración pública para mejorar el conocimiento y respuesta del administrado, pero no validan las notificaciones vía casilla electrónica.

Para el vocal, el criterio adoptado por la mayoría de la sala era opuesto a algunas leyes:

  • El artículo 20.4 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la notificación vía casilla electrónica es obligatoria. El uso obligatorio de la casilla electrónica es vulnerado cuando se vincula con el deber de comunicar la notificación.
  • El artículo 55.3 del D.S. 029-2021-PCM establece que alertar sobre las notificaciones no es parte del procedimiento de notificación vía casilla electrónica y tampoco afecta la validez de los actos administrativos. Comunicar la notificación no es esencial.
  • Según el artículo 8.1 del Decreto Supremo 003-2020 TR, los administrados están obligados a revisar la casilla electrónica como parte de su comportamiento diligente, pues colaborar con la inspección del trabajo es parte de su deber jurídico.
  • El artículo 11.1 del Decreto Supremo 003-2020-TR establece que la notificación es válida con el depósito del documento en la casilla electrónica. La norma no indica que la alerta es un elemento indispensable y necesario para los efectos de la notificación.

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