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Sunat: medida cautelar en acción de amparo detiene cobranza coactiva por no notificar al domicilio fiscal

Sunat: medida cautelar en acción de amparo detiene cobranza coactiva por no notificar al domicilio fiscal

Por Redacción Laley.pe

miércoles 20 de diciembre 2023

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Un juzgado constitucional concedió una medida cautelar que logró frenar una cobranza coactiva porque la Sunat nunca notificó al domicilio fiscal del administrado, solo a través del buzón sol.

Al sustentar la solicitud de medida cautelar, el administrado citó dos sentencias emitidas por el TC peruano: el fundamento jurídico 12 del Expediente 07279-2013-PA/TC y los fundamentos jurídicos 18 y 19 del Expediente 03394-2021-PA/TC.

En ambas sentencias, el TC desarrolló la exigencia de notificar al domicilio fiscal y no únicamente por el buzón sol.

12. Por lo tanto, es exigible, en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, que la Administración Tributaria tenga la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario [la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia], en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente, debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho a la defensa del contribuyente.

Expediente 03394-2021-PA/TC

(…)

Esta postura, aclara la resolución de medida cautelar, es independiente a lo que regula el artículo 104 del Código Tributario, pues se tendrían que tomar medidas complementarias para tener la certeza de que el administrado tomó conocimiento de los actos administrativos.

El abogado José Luis Sorogastúa Ruffner, luego de difundir esta interesante resolución, opinó en su cuenta de Linkdln que al omitir la notificación al domicilio procesal del administrado, Sunat comete un acto abusivo que afecta el derecho a la defensa de los administrados. En esa línea, exhortó a los administrados a hacer respetar sus derechos.

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