Martes 30 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ahora los policías pueden calificar conductas como presuntos delitos, además de precisar autoría y participación en informes

Ahora los policías pueden calificar conductas como presuntos delitos, además de precisar autoría y participación en informes

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de diciembre 2023

Loading

Los policías tendrán que subsumir las conductas como delitos al redactar sus informes policiales, de acuerdo a la última modificación del artículo 332 del Código Procesal Penal (CPP). El 21 de diciembre de 2023 se publicó el Decreto Legislativo 1605 en el Diario Oficial El Peruano.

La redacción del artículo 332 del CPP aclara que el informe policial no es vinculante y que contiene antecedentes que motivaron su «intervención». El informe policial también debe contener los delitos presuntamente cometidos, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.

Esa modificación de las reglas procesales en materia penal han encendido la polémica entre la comunidad jurídica, quienes consideran que los efectivos policiales no deberían calificar las conductas como delitos, pues ese rol le corresponde al fiscal, el director de la investigación, quien conoce de derecho.

En esa línea, el abogado penalista David Panta exhortó a que el Colegio de Abogados de Lima emita un pronunciamiento sobre esta controvertida modificación.

Artículo 332.- Informe policial

1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.

2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.

3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS