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Aprueban que Osiptel pueda obtener datos de geolocalización sin consentimiento de usuarios

Aprueban que Osiptel pueda obtener datos de geolocalización sin consentimiento de usuarios

Todos los detalles sobre el dictamen aprobado por la Comisión de Defensa

Por Marcos Cancho Peña

martes 26 de diciembre 2023

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La Comisión de Defensa al Consumidor aprobó un dictamen que faculta a Osiptel a obtener datos personales sin el consentimiento de los usuarios, mediante la incorporación del artículo 6-A en la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades de Osiptel, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones.

El dictamen recae en el Proyecto de Ley 3752/2022-CR, presentado por la congresista Norma Yarrow Lumbreras del grupo parlamentario «Avanza País».

Artículo 6-A. Datos personales para fines de fiscalización de los servicios públicos de telecomunicaciones

El Osiptel puede solicitar a las empresas operadoras, bajo los alcances del artículo 14 de la Ley 29733, Ley de protección de datos personales, la remisión de información de datos personales relacionada a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La información requerida es remitida por las empresas operadoras a través de mecanismos informáticos automatizados, mediante canales seguros de comunicación, de acuerdo con los plazos y términos que defina el Osiptel, garantizando el derecho fundamental de protección de los datos personales.

Las empresas operadoras tiene la obligación de resguardar dicha información por un periodo mínimo de tres años, salvo que mediante normativa específica se haya previsto un plazo distinto.

¿Por qué implementar el artículo 6-A?

En su proyecto de ley, la congresista Norma Yarrow precisó que no se requiere consentimiento del titular de los datos personales, cuando los datos se recopilan o transfieren para que las entidades públicas ejerzan sus funciones, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

En esa línea, la congresista recordó que la función del Osiptel es fiscalizar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Para ejecutar su función fiscalizadora, el Osiptel necesita contar con información de geolocalización, tráfico, direcciones IP públicas y privadas, registros detallados de llamadas y sesiones de datos (CDR), y otras informaciones vinculadas a su función.

Sin embargo, pese a que necesita esa información para ejecutar su función, las empresas de telecomunicaciones se niegan a proporcionarla y cuestionan su facultad para requerir datos personales.

Empresas consultan a la autoridad de datos personales

Incluso algunas empresas consultan ante la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales si deben entregar la información o no, se lee en el documento.

En consecuencia, la congresista indicó que es necesario contar con una «habilitación legal expresa» que exonere al Osiptel de requerir consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales, cuando sea imprescindible para su función de fiscalización.

Así se garantizará que Osiptel pueda cumplir sus funciones fiscalizadoras, argumentó.

Dictamen de la comisión: la propuesta es «coherente»

La Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso analizó la propuesta del proyecto de ley y concluyó que era coherente la inclusión de una disposición legal que, de manera expresa, exonere al Osiptel de requerir consentimiento del titular de los datos personales.

¿Qué otras modificaciones incluye el dictamen?

El dictamen aprobado por la Comisión de Defensa al Consumidor también modifica otros artículos a la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades de Osiptel.

Modificación de artículos 17 y 22

Osiptel podrá incrementar el tiempo de incautación o inmovilización de las pruebas que revelen comportamientos ilegales de las empresas de telecomunicaciones. Al día de hoy, las pruebas solo pueden ser incautadas o inmovilizadas por 10 días útiles como máximo, sin embargo, el dictamen indica que el plazo puede ser ampliado a criterio el Osiptel.

Artículo 17.- Apoyo de la fuerza pública
17.1. Para el ejercicio de las acciones conducentes al cumplimiento del objeto de la acción supervisora, de las facultades contempladas en los Artículos 4, 5, 15 y 22 de la presente norma; así como, de la ejecución de sus resoluciones, mandatos, disposiciones de incautación y decomiso u órdenes en general, OSIPTEL podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, el mismo que será presentado de inmediato bajo responsabilidad. (…)

Artículo 22.- Inmovilización, incautación y decomiso
22.1. En caso de encontrar información que pueda probar comportamientos ilegales de la entidad supervisada, el Osiptel puede incautar o inmovilizar tales medios probatorios, ya sea que se trate de libros, archivos, registros, equipos o cualquier otro documento o bien en general, siempre y cuando se realice conforme a sus competencias.


22.2. La incautación o inmovilización puede prolongarse por un máximo de diez días útiles, a fin de no afectar el funcionamiento de la entidad supervisada, excepcionalmente, el Osiptel puede determinar un plazo ampliatorio con la finalidad de garantizar el posible decomiso definitivo. Dicho plazo lo establece el reglamento atendiendo a la naturaleza del medio probatorio y debe ser comunicado a la entidad supervisada.
22.3. La incautación de los medios probatorios deberá constar en un acta que se levantará para tales efectos.

22.4. Mediante Resolución que pone fin al procedimiento administrativo respectivo, el Osiptel puede disponer el decomiso de los bienes vinculados a la infracción administrativa.
22.5. El Osiptel emite las disposiciones pertinentes respecto del destino de los bienes decomisados, así como las reglas para la incautación e inmovilización de medios probatorios.

Incorporación del artículo 15-A

Osiptel elegirá las herramientas tecnológicas con las que fiscalizará las plataformas utilizadas por las empresas de telecomunicaciones. Así, el personal de Osiptel no tendrá que desplazarse para supervisiones de campo.

Artículo 15-A.- Determinación de herramientas tecnológicas para la fiscalización

El Osiptel determina las herramientas tecnológicas y mecanismos necesarios para el acceso a los sistemas de gestión y operaciones de red, sistemas comerciales, de atención al cliente, de reclamos, base de datos y cualquier otra plataforma de las empresas operadoras que sean utilizadas para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de manera permanente, vía remota o en línea, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, en los plazos y términos que defina el Osiptel, respetando lo establecido en el artículo 8.

El Osiptel garantiza que el ejercicio de la facultad de fiscalización se desarrolla en el marco de la transparencia para lo cual cuenta con una auditoría externa que permita resguardar que la información que se obtenga no se utilice para otros fines.

Osiptel podrá requerir la implementación de más canales de atención

Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones tienen derecho a la atención y tramitación de sus solicitudes de manera virtual. Asimismo, Osiptel puede requerir que se implementen más canales de atención presenciales en determinadas zonas del Perú, tras haber evaluado las necesidades de los usuarios.

DISPOSICIONES FINALES

TERCERA. Implementación de canales de atención al usuario

Los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones tienen derecho a que la atención y tramitación de sus solicitudes puedan ser realizadas por medios digitales, sin necesidad de movilizarse. El Osiptel establece los requisitos mínimos para la implementación de estos medios digitales que permitan una atención eficiente y efectiva en la tramitación de solicitudes, pagos, reportes, reclamos, recursos, quejas y demás peticiones que presenten los usuarios respecto de los servicios públicos de telecomunicaciones; pudiendo disponer que las empresas operadoras implementen un canal compartido para la recepción de dichos trámites.

Adicionalmente, el Osiptel puede requerir la implementación de canales de atención presencial adicionales, considerando criterios de distancia, costos de desplazamiento de los usuarios, localidades que cuenten con un número mayor de usuarios y otros que previamente establezca.

El futuro del dictamen aprobado

El dictamen aprobado por la Comisión de Defensa al Consumidor debe ser debatido por el Congreso de la República, que decidirá su aprobación.

Si el dictamen es aprobado por el Congreso, se convertirá en una autógrafa que será remitida al presidente de la República para su promulgación. La autógrafa promulgada se convertirá en una ley, que será publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.

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