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Ecuador: ¿Es realmente un «conflicto armado interno» que justifica daños colaterales (matar)?

Ecuador: ¿Es realmente un «conflicto armado interno» que justifica daños colaterales (matar)?

Dos abogados sostiene que NO es un conflicto armado internacional lo que ocurre en Ecuador como lo asegura su presidente y explican los efectos que podrían pesar contra el país tras el Decreto 111 que enlistó a grupos delincuenciales como objetivos militares.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de enero 2024

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Actualización 17.01.2024

En pleno «conflicto armado interno» acaban de abatir al fiscal César Suárez Pilay, quien dirigía la investigación del caso del asalto a la televisión ecuatoriana de hace apenas una semana. El vehículo en el que se desplazaba fue interceptado y en plena marcha le propinaron disparos.

¿Quién fue César Suárez Pilay?

Según información pública, César Suárez Pilay era oriundo de Paján, un cantón de la provincia de Manabí, al norte del Ecuador. Laboró por muchos años en Manabí, donde formó parte de una unidad especializada en muertes violentas.

En sus redes sociales se describía como abogado, catedrático, funcionario público, Magíster en Derecho Constitucional y Doctor Honoris Causa. El abogado peruano Juan José Santiváñez Antúnez fue su compañero de la maestría en Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires.

Según el portal vistazo, estuvo a cargo de investigaciones por asesinatos, femicidios y narcotráfico, en los que eran procesados policías o funcionarios públicos. También pasó por una unidad que investigaba corrupción en esferas públicas en Quito.

Sin embargo, adquirió relevancia cuando investigó las irregularidades en hospitales de Guayaquil por la compra de insumos médicos.

Este asesinato sucede en medio de una ola de violencia que azota al Ecuador desde la semana pasada, por lo cual se decretó un conflicto armado interno, una denominación que permite declarar a los grupos delincuenciales como objetivos militares y que también ha encendido la polémica en la comunidad internacional.

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Hace unas semanas, el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, calificó la crisis en Ecuador como un «conflicto armado interno» en el Decreto 111. Al darle esta denominación, ordenó la aplicación del derecho internacional humanitario (DIH) que permite establecer objetivos militares y justificar daños colaterales contra un grupo armado.

Es decir, permite matar al grupo armado enemigo, aún cuando no represente una amenaza permanente. No se trata de una denominación menor, pues de acuerdo al derecho internacional humanitario, ante una situación de conflicto armado interno, la fuerza letal no es una excepción, sino la regla, opinó para Laley.pe, Hugo Torres, abogado experto en derecho internacional humanitario.

El Decreto 111 no desarrolla las condiciones para un conflicto armado interno

No es un conflicto armado. El decreto hace referencia a la aplicación de un conflicto armado interno para desarrollar acciones militares contra más de 20 grupos armados a los que denomina terroristas, pero no hace desarrolla ninguna de las dos condiciones para que se produzca un conflicto armado interno: i) Una organización de tipo militar del grupo contra el cual se enfrente, ii) intensidad de las hostilidades, explicó Hugo Torres.

Las condiciones para un conflicto armado interno (secreto de Estado)

El abogado Hugo Torres no descartó de que se trate de información clasificada como secreto de Estado. Sin embargo, también advirtió que si la información no existe, el presidente del Ecuador podría estar cometiendo un crimen, pues al no haber justificación para explicar la existencia de un grupo armado de carácter militar, no se tendría que aplicar el DIH y se estaría abatiendo a ciudadanos.

En esa línea, puntualizó: «ciudadanos que practican actos ilícitos, incluso parte de una organización transnacional , pero que no forman parte de un grupo armado de carácter militar.»

Es importante mencionar que el DIH no se aplica siempre y en todo lugar, tal y como ocurren con los derechos humanos. El DIH solo es aplicable cuando existe un conflicto armando internacional o no internacional (interno). Por eso se trata de un régimen especial.

La existencia de un conflicto armado no es una atribución discrecional del Estado, no es que se pueda afirmar o negar un conflicto armado, jurídicamente se debe establecer la existencia bajo esos requisitos mencionados. No hay documentación donde lo acredite, podría ser que se este manejando como un secreto de estado. Por ejemplo, ETA, en España, era una organización terrorista, mataron a cerca de un millar de muertos, pero a nadie se le ocurrió pensar que ETA había dado origen a un conflicto armado internacional.

Entrevista a abogado Hugo Torres, experto en derecho internacional humanitario

Diferencias entre derecho humanos (DD. HH) y derecho internacional humanitario (DIH): conflicto armado

El DIH permite usar fuerza letal desde un inicio entre quienes combaten: en un conflicto armado la fuerza es la regla, no la excepción. Lo que se prohíbe es que no se afecten a personas civiles en conflicto.

La ventaja del DIH en términos políticos es que permite usar fuerza potencialmente militar contra el grupo armado, aunque esta persona este durmiendo, caminando. Pueden ser pueden ser abatidos bajo cualquier circunstancia, opinó Hugo Torres.

«En Ecuador se pretende forzar el escenario jurídico»

No es un conflicto armado. El abogado internacionalista, Alexander Carranza, también descartó la posibilidad de un conflicto armado interno y fue enfático al advertir que en el Ecuador se estaría forzando una situación jurídica ajena a los hechos.

Los elementos que se preguntan en Ecuador no constituyen un conflicto armado interno. Lo que creo que está haciendo el presidente de la Republica es forzar el escenario jurídico para justificar eventuales sanciones militares que solamente pueden ser permitías en un Estado de real conflicto. El tema esta mucho mas cercano a un tema de inseguridad ciudadana que seria se soluciona desde la policía ecuatoriana.

Entrevista a abogado internacionalista, Alexander Carranza

Comisión IDH podría emitir un pronunciamiento

Finalmente, Alexander Carranza, explicó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podría emitir un pronunciamiento para recordarle al Estado ecuatoriano sus obligaciones internacionales.

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