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Este es el decreto que promulgó el Ejecutivo para el deshacinamiento de penales

Este es el decreto que promulgó el Ejecutivo para el deshacinamiento de penales

[D. Leg. N° 1513] El Ejecutivo ha promulgado un decreto que establece medidas extraordinarias para el deshacinamiento de penales y centros juveniles, a fin de evitar el contagio masivo por COVID-19. Esto es lo que prevé la norma sobre la prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de junio 2020

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En la Edición Extraordinaria del diario El Peruano, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1513, promulgado por el Ejecutivo en razón de la facultad legislativa conferida por el Congreso en materia penal, procesal penal y penitenciara. De tal manera, se han establecido medidas extraordinarias para deshacinar los centros penitenciarios y juveniles, a fin de evitar el riesgo de contagio masivo por COVID-19 en los internos y personal penitenciario. 

Para llevar acabo estas medidas a la brevedad posible, el  Instituto Nacional Penitenciario implementará una Mesa de Partes Virtual en cada uno de los establecimientos penitenciarios, lo que permitirá el intercambio de información rápida y segura con el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Ahora bien, las medidas extraordinarias para el deshacinamiento penitenciario y en los centros juveniles se han establecido de la siguiente manera: 

PRISIÓN PREVENTIVA

Procederá la cesación de la prisión preventiva, reemplazándola por comparecencia restringida, siempre que:

i) No se trate de una investigación o proceso por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidio calificado, feminicidio, parricidio, etc), contra la libertad (secuestro, violación sexual, trata de personas, etc), contra el patrimonio (robo, extorsión, etc), contra la familia (instigación o participación en pandillaje pernicioso), contra la administración pública (abuso de autoridad, colusión, peculado, negociación incompatible, etc), lavado de activos, delitos cometidos dentro de una organización criminal, etc.

ii) No cuenten con otro mandato de prisión preventiva vigente por alguno de estos delitos o con sentencia condenatoria con pena privativa de libertad efectiva vigente.

En cuanto a la revisión de la prisión preventiva, los jueces de investigación preparatoria en un plazo máximo de veinte 20 días hábiles luego de promulgada la presente norma, revisarán de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva impuesta en todos los procesos que tengan. 

En la revisión, para efectos de dicidir la cesación de la prisión preventiva los jueces deberán valorar: i) Se trate de una prisión preventiva ampliada varias veces, programada y notificada para el inicio de juicio oral. b) El procesado se encuentren dentro los grupos de riesgo al COVID-19. c) Exista un alto riesgo de contagio al interior del establecimiento penitenciario donde se encuentre recluido. d) Las medidas limitativas a la libertad de tránsito que disponen el aislamiento social obligatorio, inmovilización social obligatoria y cierre de fronteras. 

REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Procederá la remisión condicional de la pena de los condenados y condenadas en cualquiera de los siguientes supuestos:

i) En caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a ocho 08 años,  hayan cumplido la mitad de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.

ii) En caso se les hubiera impuesto una pena privativa de libertad efectiva no mayor a diez 10 años y  hayan cumplido nueve años de la pena impuesta, y se encuentren ubicados en las etapas de tratamiento de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Procederá la redención excepcional de la pena cuando se trate de internas e internos condenados, que tengan condición de primarios, y se encuentren en etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario,. Para tales efectos, redimen la pena mediante la educación o el trabajo, a razón de un día de pena por un día de estudio o labor efectivos, respectivamente.

Se adecúan a este régimen de redención excepcional, el cómputo de los días redimidos por estudio o trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto. No obstante, están exceptuados los casos de improcedencia y de redención especial de pena enumerados en el artículo 46 del Código de Ejecución Penal y en leyes especiales.

Las reglas de contabilización de la redención se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS.

INTERNACIÓN EN CENTRO JUVENIL

En el artículo 14 del decreto legislativo se establecen los presupuestos para la cesación de la medida de internación preventiva, los cuales son similares a los previstos para la privisión preventiva detallado líneas arriba. 

Asimismo, procederá la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años, por la sanción de prestación de servicios a la comunidad de las y los adolescentes que se encuentren en un centro juvenil.  

Usted puede visualizar el Decreto Legislativo N° 1513 en nuestro archivo Scribd: 

Decreto Legislativo N° 1513 by La Ley on Scribd

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