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Hoy entra en vigencia nuevo delito en el Código Penal: de qué se trata

Hoy entra en vigencia nuevo delito en el Código Penal: de qué se trata

Nadie podrá modificar su embarcación pesquera sin autorización, pues se expondría a ser investigado y eventualmente condenado por el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera ni modificar la capacidad de su bodega. Quien lo haga de forma ilegal podría ser condenado 5 años de cárcel efectiva. Hoy, 24 de enero, se publicó […]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de enero 2024

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Nadie podrá modificar su embarcación pesquera sin autorización, pues se expondría a ser investigado y eventualmente condenado por el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera ni modificar la capacidad de su bodega. Quien lo haga de forma ilegal podría ser condenado 5 años de cárcel efectiva.

Hoy, 24 de enero, se publicó en el Diario Oficial El Peruano diversas modificaciones al Código Penal, entre ellas, las acciones de interdicción para desarticular las embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca y que no tengan autorización de incremento de flota o licencia de construcción. Estas modificaciones fueron desarrolladas en el artículo 308-E del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Esta publicación también incluyó al acto de construir y modificar una embarcación ilegalmente como una forma del delito de pesca ilegal. Estas modificatorias entran en vigencia a partir de mañana.

Clic aquí para descargar estas modificatorias

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Artículo 308-E. Construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera

El que, infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.

La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante periodos de prohibición o a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente.
(…)

Artículo 3.- Pesca ilegal

Toda actividad que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos que se realice con incumplimiento de la normativa de la materia, sea esta administrativa o penal. Estas actividades ilegales comprenden:

3.2. Construcción o modificación de una embarcación pesquera, durante periodos de prohibición o sin contar con autorización de incremento de flota o licencia de construcción.
(…)

Artículo 9.- Acción de interdicción de desguace

de embarcación pesquera sin permiso de pesca o sin autorización de incremento de flota o licencia
de construcción La acción de interdicción de desguace de la embarcación pesquera sin permiso de pesca o la embarcación construida o modificada en periodos de prohibición o sin la autorización de incremento de flota o licencia de construcción, se ejecuta de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), de acuerdo al ámbito de sus competencias.

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