Sábado 11 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Sala exhorta al Congreso a regular procedimiento de acusación constitucional contra altos funcionarios en flagrancia

Sala exhorta al Congreso a regular procedimiento de acusación constitucional contra altos funcionarios en flagrancia

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 19 de abril 2023

Loading

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió en grado de apelación confirmando la resolución de primera instancia que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor del expresidente Pedro Castillo Terrones y de Aníbal Torres Vásquez.

En la presente nota, desde Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te brindamos los aspectos mas relevantes del último fallo que involucra al expresidente Castillo. [Exp. 08912-2022-0-1801-JR-DC-02]

En esta resolución, la Sala exhortó al Congreso de la República a regular el procedimiento de acusación constitucional en casos de flagrancia y cuasi flagrancia de altos funcionarios públicos, así señaló:

“Este Tribunal Superior, respetuoso de los principios y valores que informan la Constitución, en especial del principio de separación de poderes, de manera alturada y respetuosa, exhorta al Congreso de la República a que regule el procedimiento de acusación constitucional a los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política, en el caso de flagrancia o cuasi flagrancia delictiva, en que incurran estos funcionarios, conforme lo establece el artículo 89 del Reglamento del Congreso para el caso de los delitos denominados clandestinos”.

Además propuso que la formula legal tenga como sustento el texto original del artículo 93 de la Constitución, el cual permitía detener a los altos funcionarios en caso de comisión de delito flagrante o cuasi flagrante. Finalmente, el Colegiado señaló que “es consciente de la situación política, social, económica y judicial que vive nuestro país, sobre todo la peligrosa polarización política de nuestra población y la alarmante ola de protestas”, por lo que se invocó “a todos los actores políticos, sociales y agentes económicos a buscar soluciones consensuadas a nuestros problemas nacionales”.

Los hechos del caso y la sentencia de primera instancia

Como se podrá recordar, el pasado 07 de diciembre, el entonces presidente Pedro Castillo, anunció la disolución del Congreso, la intervención en el sistema de justicia, entre otras medidas, por lo que el Congreso procedió a vacarlo por permanente incapacidad moral. Luego de ello, se produjo la detención de Castillo quien actualmente se encuentra con una medida de prisión preventiva. A raíz de dicha detención se interpusieron diversos hábeas corpus en favor de Castillo, entre ellas el presente caso.

Esta demanda fue resuelta en primera instancia por el Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mediante la Resolución N° 3, de fecha 08 de diciembre de 2022 que declaró improcedente esta demanda argumentándose básicamente que la detención se produjo luego de que Castillo había dejado de asumir el cargo de presidente.

¿Cuáles fueron los argumentos de la Sala?

En primer lugar, se señala que el demandado Harvey Colchado no fue quien ordenó la detención de Castillo y no obra medio probatorio alguno que acredite lo dicho en la demanda sobre ello. De igual forma respecto a la fiscal de la Nación sino que únicamente se constituyó a la dependencia policial una vez se produjo la detención. Asimismo, tampoco obra documentación que acredite que el beneficiario Aníbal Torres se encuentra detenido. 

Respecto a la detención, la Sala señala que no fue arbitraria, ya que las presuntas conductas ilícitas fueron cometidas en flagrancia y ante el intento de fuga, la Policia estaba facultada a detener al expresidente. Agrega que el argumento esbozado por la parte demandante que el presidente no puede ser detenido sin previo levantamiento de su inmunidad no resulta válido para los casos de flagrancia delictiva. En esa línea, siguiendo la jurisprudencia del TC, señala que:

“las prerrogativas y garantías que se brinda a los altos funcionarios, es para la defensa y protección del orden jurídico constitucional, no siendo lógico y razonable que solicite una garantía o prerrogativa para desconocer y atentar contra el orden jurídico constitucional; de este modo, el Colegiado concluye que la actuación de la Policía Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial, en cuanto a la detención en flagrancia es acorde con sus atribuciones y se sustenta en la Constitución y legislación vigente. Sostener lo contrario, significaría que cualquier alto funcionario a que se contrae el artículo 99 de la Constitución del Perú, que incluye al Presidente de la República, podría cometer un delito flagrante de función o común y no pueda ser detenido en el acto, pese al evidente peligro de fuga y evasión de la justicia, indudablemente que ello no solo es absurdo, sino atentatorio con el espíritu y los principios que informan la Constitución y especialmente sobre los que sostienen a las garantías y prerrogativas de los altos funcionarios, ya que se le blinda con esas prerrogativas para la defensa y respeto del ordenamiento jurídico constitucional de la Nación, no para protegerse de delitos flagrantes.” (fundamento décimo sexto) (énfasis agregado)

Finalmente, el Colegiado advierte que esta demanda fue interpuesta por una entidad que no cuenta con personería jurídica ni se ha acreditado la representación que se irroga el sr. a Gregorio Fernando Parco Alarcón, además tampoco consta que se haya puesto en conocimiento de los favorecidos la presente demanda ni que hayan expresado su conformidad con la misma, por lo que si bien el Código Procesal Constitucional señala que cualquier persona puede interpone un hábeas corpus en favor de un beneficiario “lo

mínimo que el Juzgado de origen debe cuidar es que el beneficiario esté de acuerdo con la demanda interpuesta a su favor, por lo que se recomienda al Juez a quo, en lo sucesivo verificar que el beneficiario esté de acuerdo con la demanda que se postula a su favor”.

Este caso podría llegar al Tribunal Constitucional

Tras esta resolución denegatoria en segunda instancia, la parte demandante podría acudir al Tribunal Constitucional para buscar revertir esta decisión adversa. Si bien a la fecha no se ha interpuesto recurso alguno, conforme al artículo 24 del nuevo Código Procesal Constitucional se tiene el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a partir de la notificación de esta sentencia para interponer el recurso de agravio constitucional correspondiente.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS