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PJ ordena provisionalmente restituir al fiscal Rafael Vela como coordinador del equipo Lava Jato

PJ ordena provisionalmente restituir al fiscal Rafael Vela como coordinador del equipo Lava Jato

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocando la resolución de primera instancia, declaró fundada la medida cautelar solicitada por el fiscal superior Rafael Vela; y en consecuencia, ordenó que se le reponga a su puesto como Fiscal Coordinador del Equipo Especial Lava Jato. ¿CUÁLES SON LOS HECHOS RELEVANTES? El […]

Por Unidad de investigación de laley

miércoles 20 de marzo 2024

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La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, revocando la resolución de primera instancia, declaró fundada la medida cautelar solicitada por el fiscal superior Rafael Vela; y en consecuencia, ordenó que se le reponga a su puesto como Fiscal Coordinador del Equipo Especial Lava Jato.

¿CUÁLES SON LOS HECHOS RELEVANTES?

El 5 de octubre del 2023, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público emitió la Resolución Nº 007-2023-ANC-CPD que declaró fundada la queja funcional seguida en contra del Fiscal Superior Rafael Vela Barba y lo suspendió por 8 meses y 15 días de sus funciones como Coordinador del Equipo Especial Lava Jato. Esta sanción por “inconducta funcional” se le impuso por unas declaraciones realizadas en mayo del año 2020, en las que cuestionó la decisión del Poder Judicial de liberar a Keiko Fujimori. Ante esta situación, el 13 de octubre del mismo año, el recurrente interpuso un recurso de apelación contra esta decisión.

Contra esta sanción también interpuso una demanda de amparo, el 23 de octubre, solicitando la nulidad de esta decisión y de todo lo actuado, así como que se remita el caso a la Junta Nacional de Justicia. En el marco de este proceso constitucional, el siguiente día interpuso una solicitud de medida cautelar para que se suspensa provisionalmente los efectos de la resolución que lo sanciona y se ordene la restauración provisional en sus funciones y competencias que ejercía antes de la emisión de la medida disciplinaria, por todo el tiempo que dure el trámite del proceso de amparo.

Posteriormente, la apelación que se interpuso en contra de la resolución sancionadora no prosperó y se confirmó la sanción (Resolución 602-2023-ANC-MP/C3). Asimismo, el Noveno Juzgado Constitucional señaló que carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada debido a que se declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia en el cuaderno principal. Ante ello, el fiscal interpuso un recurso de apelación.

ANÁLISIS DE LA JUDICATURA

La Sala inició analizando si le correspondía, como órgano de segunda instancia, emitir un pronunciamiento de fondo sobre el pedido cautelar dado que la resolución impugnada había adquirido carácter inhibitorio al –aparentemente- no haberse pronunciado sobre el fondo de la solicitud.

Al respecto, advirtió que el Colegiado se encontraba facultado para modificar o revocar la resolución impugnada y reformarla. Razón por la cual, afirmó que la resolución de primera instancia no impediría que la Sala emita pronunciamiento sobre los presupuestos de la medida solicitada pues argumentó que no era un proceso civil donde las formalidades son rígidas, sino se trataba de un proceso constitucional donde los bienes jurídicos son indispensables por ser derechos humanos y las formalidades deben ceder ante la necesidad de una tutela urgente.

Más aún si el a quo se demoró más de 3 meses en pronunciarse sobre la medida cautelar, de modo que si se anulaba la decisión y se devolvía al Juzgado de primera instancia se sometería la causa a mayor dilación, vulnerándose así el principio al plazo razonable con la posible irreparabilidad e irreversibilidad del presunto daño ocasionado.

Posteriormente, la Sala procedió a analizar los presupuestos de la medida cautelar de la siguiente manera:

  • Verosimilitud del derecho

Señaló que del análisis del expediente principal advierte que aparentemente existe una afectación al debido proceso en contra del solicitante. Asimismo, advirtió que aparentemente no se respetó el deber de motivación en sede administrativa en la resolución que impuso la sanción. También advirtió que las declaraciones realizadas por el fiscal que fueron materia de sanción formarían parte del ejercicio de los derechos a la libre expresión y crítica de las resoluciones judiciales que asistente a todo ciudadano.

A partir de todo lo mencionado, la Sala afirmó que existe probabilidad de que el proceso vaya a ser favorable para el accionante.

  • Peligro en la demora e irreparabilidad

No acceder a la tutela cautelar implicaría vulnerar su derecho al trabajo y por consiguiente el de la remuneración, pues no la percibe ni la percibirá por todo el tiempo que dure su suspensión. Por lo tanto, toda demora en resolver la situación jurídica afectaría su subsistencia y el de su familia a cargo. Además, se afecta su derecho a la salud porque debido a esta relación laboral gozó de beneficios como el seguro de salud para prestaciones médicas.

También refiere que podría generarse una inevitable irreparabilidad del daño, en tanto la suspensión impuesta la está cumpliendo en la actualidad, aproximándose a la mitad de la misma, de modo que si eventualmente se amparara la demanda, la sentencia no tendría mayor efectividad dado el cumplimiento previo de la sanción.

  • Medida adecuada o razonable

Lo solicitado resulta adecuado y necesario a fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia en caso se declare fundada la demanda, no encontrándose medida alterna que satisfaga de igual modo esta garantía dado que el tiempo de cumplimiento de la sanción será de índole irreversible.

DECISIÓN DE LA SALA En virtud de todo lo expuesto, la Sala revocó la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada y reformándola, declaró fundada la medida cautelar; en consecuencia, ordenó que se suspendan provisionalmente los efectos de las resoluciones disciplinarias. Asimismo, ordenó que se reponga provisionalmente al fiscal Rafael Vela a su puesto de Coordinador del Equipo Lava Jato y se le restituya todas sus facultades que ejercía previo a la sanción.

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