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Las notificaciones por medios electrónicos distintos al SINOE no habilitan un cómputo válido del plazo de impugnación

Las notificaciones por medios electrónicos distintos al SINOE no habilitan un cómputo válido del plazo de impugnación

Recurso de Queja N°341-2022-Callao (26/02/2024) En el presente caso la defensa técnica de Ríos Orbegoso interpone recurso de queja contra la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Callao que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista, la cual le fue notificada por correo electrónico, […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 8 de abril 2024

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Recurso de Queja N°341-2022-Callao

(26/02/2024)

En el presente caso la defensa técnica de Ríos Orbegoso interpone recurso de queja contra la decisión emitida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Callao que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de vista, la cual le fue notificada por correo electrónico, que confirmó la sentencia del a quo. Sostiene que existió una afectación al debido proceso y el derecho de acceso a los recursos y de defensa al haberse efectuado un cómputo irregular del plazo para interponer el recurso de casación, vulnerando la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ante lo planteado, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:

“Oficialmente, mediante Ley n.o 30229, publicada el doce de julio de dos mil catorce en el diario El Peruano, se estableció la incorporación de los artículos 155-A, 155-B, 155-C, 155-D, 155-E, 155- F, 155-G, 155-H y 155-I a la Ley Orgánica del Poder Judicial y se modificó el artículo 157 del Código Procesal Civil, este último señala lo siguiente: La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado con Decreto Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones allí establecidas.

Asimismo, el artículo 155-A4 señala que la notificación por casilla electrónica —Sinoe y otorgada por el Poder Judicial— es el medio electrónico obligatorio y, por tanto, oficial para efectuar la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y en ella no se incluye la notificación por correo electrónico. Por tal razón, ese método de notificación supone obviar el régimen legal de la notificación, sobre todo de autos y sentencias, con consecuencias severas, porque no aseguran la recepción y lectura a quien vaya dirigido; y en todo caso, su validez estará supeditada a que los destinatarios realicen actos de convalidación de aquellos.

Se debe acentuar que el hecho de que los sujetos procesales tienen la obligación de vincularse con la Administración de justicia, brindando una casilla electrónica Sinoe, con la finalidad de, a través de ese medio electrónico o telemático oficial, recibir la notificación procesal debida; por esa razón, en principio, el hecho de que los justiciables, al día de hoy, se relacionen con los órganos jurisdiccionales brindando correos electrónicos para las audiencias virtuales o que estos puedan estar al alcance del conocimiento público a través de plataformas virtuales o redes sociales no significa que puedan ser utilizados como sustitutos de la notificación obligatoria por medio del Sinoe; incluso, esta misma no enerva ni desautoriza que puedan recibir la comunicación —resolución inicial y sentencia final— en su domicilio procesal físico o incluso en el real, cuando corresponda por mandato de ley; sea como fuere, si una dirección no es ubicable en el caso de los domicilios rurales —sin dirección específica, por ejemplo: avenida S/N, caseríos, etc.—, se establece la notificación por edictos”. Por estas razones se declaró FUNDADO el recurso de queja interpuesto por la defensa técnica de Ríos Orbegoso, declararon NULO el auto que declara improcedente por extemporáneo el recurso de casación interpuesto y ORDENARON al Tribunal Superior califique el recurso al haberse interpuesto dentro del plazo de ley.

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