Martes 02 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Notificar la programación de la diligencia de declaración en cámara Gesell horas antes de su realización no la convierte en prueba ilícita

Notificar la programación de la diligencia de declaración en cámara Gesell horas antes de su realización no la convierte en prueba ilícita

Casación N°2091-2022-Ventanilla (10/05/2024) En el presente caso el Ministerio Público interpone recurso de casación contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que revocó la sentencia que condenó a Werstern Miguel Meléndez Hall como autor del delito de actos contra […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 24 de junio 2024

Loading

Casación N°2091-2022-Ventanilla

(10/05/2024)

En el presente caso el Ministerio Público interpone recurso de casación contra la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que revocó la sentencia que condenó a Werstern Miguel Meléndez Hall como autor del delito de actos contra el pudor en menor de edad, le impuso 10 años de pena privativa de libertad y el pago de S/15,000 como reparación civil. La Sala revocó la sentencia de primera instancia porque consideró como prueba ilícita el acta de entrevista única en cámara Gesell practicada a la agraviada, ya que al encausado no se le notificó la diligencia con la debida anticipación.

El Ministerio Público postula como agravios del recurso de casación que la Sala interpretó erradamente el artículo VIII.2 del Título Preliminar y el artículo 150 del Código Procesal Penal, ya que para absolver al encausado catalogó como prueba ilícita el acta de entrevista única en cámara Gesell, sin considerar que fue ofrecido por el propio procesado; en etapa intermedia nunca se cuestionó su licitud; y un defecto de motivación al no establecerse de manera clara por qué el acta constituye prueba ilícita. Tras lo expuesto, la Sala Penal Permanente resolvió de la siguiente manera:

“Así, aun cuando se llegó a citar al encausado el mismo día de la realización de la entrevista en cámara Gesell, la razón expuesta por la Sala Superior no es de recibo, por las siguientes consideraciones: primero, porque la realización de la declaración de una menor de edad víctima de algún tipo de abuso sexual en momentos próximos al evento criminal es una diligencia urgente, inaplazable e indisponible, no solo para obtener información de mejor calidad, sino también para salvaguardar la memoria y el recuerdo, evitando la posible manipulación o tergiversación proveniente de terceras personas u otras circunstancias; segundo, porque no se sustentó de manera objetiva que el hecho de que el encausado no fuera citado con anticipación a la entrevista en cámara Gesell vulneró concreta y objetivamente el derecho a la defensa u otro derecho; en otras palabras, qué le impidió hacer y no hizo; y, tercero, porque no se especificó la norma que regule cuál es el plazo que debe tenerse en cuenta en casos de urgencia para las citaciones.

Además, el numeral 2 del artículo 129 del CPP —norma que regla las citaciones a los testigos, víctimas y peritos, entre otros— señala que “En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación, de lo que se hará constar en autos”. Asimismo, conforme al Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones entre Autoridades, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 5476-2014-MP-FN, en su artículo 55, tercer y cuarto párrafo, se tiene lo siguiente:

En casos de urgencia, podrán hacerlo verbalmente por teléfono, también a través del domicilio electrónico, correo electrónico, facsímil o cualquier otro medio de comunicación, lo que se hará constar. Asimismo, la citación puede realizarse directamente durante el desarrollo de una diligencia o cuando la naturaleza o el estado de la investigación lo requiera, dejándose constancia del acto.

(…)

Por otro lado, no se incurre en nulidad absoluta si la garantía constitucional del derecho de defensa del imputado no se ve quebrantada ante el análisis del caso. Así, la entrevista de cámara Gesell realizada a la menor agraviada, como se señaló ut supra, se realizó en presencia del Ministerio Público, la psicóloga y el padre de la víctima. Cabe precisar que la entrevista en cámara Gesell fue sometida al contradictorio y visualizada en el juicio oral en presencia de las partes procesales, entre ellas, el abogado defensor del recurrente, quien tuvo oportunidad de cuestionarla en ejercicio de su defensa”. Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente declaró FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, CASARON la sentencia de vista y ORDENARON se realice un nuevo juicio de apelación por otro colegiado superior.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS