
Se ha determinado que las actuaciones inspectivas y el procedimiento sancionador de inspección del trabajo se podrán realizar total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos. En este caso, todo debe constar en un expediente electrónico.
Asimismo, se han fijado nuevas facultades y atribuciones de los inspectores de trabajo, a fin de optimizar el funcionamiento del Sistema de Inspección del Trabajo para un adecuado ejercicio de la función inspectiva. Esto a efectos de garantizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
En tal sentido, se han modificado los artículos 6 y 11 de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, mediante el Decreto Legislativo Nº 1383, publicado el 4 de setiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
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Así, el nuevo texto del literal a) del artículo 6 sobre atribución de competencias señala que: Los Inspectores Auxiliares están facultados para funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad. Para este efecto, mediante Resolución de Superintendencia de Sunafil, se aprueban los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, pudiendo considerarse, entre otros, las características del sujeto inspeccionado.
Aunado a ello, respecto a las modalidades de actuación, contempladas en el artículo 11, se precisa que ahora las actuaciones inspectivas de investigación también se desarrollan mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica.
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