Sábado 18 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Estos son los nuevos requisitos para el uso de lunas y/o vidrios polarizados

Estos son los nuevos requisitos para el uso de lunas y/o vidrios polarizados

El Ministerio del Interior ha aprobado las nuevas disposiciones para autorizar el uso de lunas y/o vidrios polarizados en vehículos. Se establece qué personas y unidades no pueden contar con estas lunas. Los detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de abril 2019

Loading

[Img #24276]

No podrán obtener autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, las personas que tengan antecedentes policiales, penales y judiciales; o que tengan denuncias por accidentes de tránsito o como presunto autor de delitos contra el patrimonio, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, contra la libertad o contra la seguridad pública; o que tengan requisitoria o mandato de detención.

Igualmente, el vehículo no debe estar requerido por mandato judicial o registrar orden de captura solicitado por autoridad policial o judicial. Además, no debe presentar modificado, alterado o borrado el número identificatorio que el fabricante asigna al vehículo, o tener vencido o caducado los documentos de porte.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 004-2019-IN, publicado en la edición del sábado 30 de marzo de 2019 del diario oficial El Peruano, que aprueba disposiciones y requisitos para la autorización de uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte terrestre.

VEA TAMBIÉN: MTC anuncia fuertes sanciones para los responsables del incendio de bus en Fiori

La norma establece que la autorización para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos es otorgada únicamente al vehículo y corresponde a las lunas y/o vidrios laterales. Es emitida por el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
 

Igualmente, señala que el parabrisas del vehículo de transporte terrestre clasificado/calificado para el uso total o parcial de lunas y/o vidrios oscurecidos o polarizados, debe cumplir con determinadas características técnicas. Una de ellas es que no se permitirá la existencia de láminas autoadhesivas antisolares en el campo de visión mínimo del conductor a excepción de una banda protectora de sol en la parte superior, que no abarque más del 20% de la altura del parabrisas.

Igualmente, debe ser un parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado), con un sello que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a la que corresponde. Este parabrisas, además, debe permitir ver claramente el interior del vehículo, es decir, que debe tener como mínimo un 70% de transparencia o como máximo un 30% de oscurecimiento. Del mismo modo, el campo de visión mínimo del conductor debe ser la zona delimitada por toda el área de barrido de los limpiaparabrisas.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.004-2019-IN by on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS