
No procede la causal de exención de responsabilidad por obediencia debida, prevista en el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, en los casos de manifiesta ilicitud de la orden que sea, a todas luces, de conocimiento del imputado.
Así lo resolvió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 2575-2017/Ancash, en su sentencia expedida el 9 de mayo de 2018. En dicho fallo, la Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a un sujeto como autor del delito de peculado doloso en agravio del Estado (Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash) a cuatro años de pena privativa de libertad.
Para exonerarse de responsabilidad, el imputado, tesorero de la Sub Región, apuntó que solo se limitó a cumplir un memorando que le ordenó la cancelación del pago por la compra de calaminas. Asimismo, agregó que no era de su competencia la verificación de la entrega de las calaminas; y que, por orden del administrador, se canceló dicha adquisición.
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No obstante, la Corte no acogió este argumento, debido a que «el citado memorando (…) solo contiene una solicitud de compra, no una orden de cancelación. Según el careo (…) medió una orden verbal, pero la documentación no constataba el ingreso de la mercadería total al almacén; luego, no es de rigor acceder a la causal de exención de responsabilidad de obediencia debida por la manifiesta ilicitud de la orden, a todas luces de conocimiento del imputado«, precisó la Sala Suprema.
Igualmente, la Suprema señaló que quien dio la orden, conocedor de lo ocurrido, también es responsable de ese pago, tanto más si se desconoce el destino de las mil planchas faltantes.
Siendo así las cosas, la Corte estableció que era clara la vinculación de los encausados en un contexto delictivo en desmedro del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ancash.
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R.N. Nº 2575-2017-Ancash by on Scribd