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Cuando existe un conflicto entre el principio de legalidad y de jerarquía, debe primar el de legalidad, si es que el inferior jerárquico ha presentado una postura jurídica correcta.
Así lo ha señalado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N°1773-2018/Lambayeque.
¿Cuál fue el caso?
En este caso, la Fiscalía Superior Mixta de Apelaciones de Jaén presentó un recurso de casación frente a la sentencia emitida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones que revocó la sentencia de un imputado. No obstante, el fiscal supremo rechazó el recurso de casación presentado por el fiscal superior, a pesar de haber cumplido este último las exigencias del principio de legalidad.
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Sobre el conflicto entre el principio de jerarquía y legalidad
Al respecto, la Sala Suprema encontró que se generaría un conflicto entre el principio de jerarquía y de legalidad, pues el fiscal supremo, que es el superior jerárquico del fiscal superior, no aceptó los agravios formulados por este último a pesar de haber presentado una postura jurídica correcta acorde al principio de legalidad. Por ende, el Tribunal Supremo afirmó que se debe analizar si prima la “opinión contraria del superior jerárquico” (fiscal supremo) o “la postura jurídica correcta del inferior jerárquico” (fiscal superior).
Sobre el particular, la Suprema afirmó que de existir un conflicto entre el principio de jerarquía y el de legalidad, debe prevalecer el principio de legalidad por la amplitud determinante de este principio en el derecho penal y en el derecho procesal penal. Esto debido a que la Sala Suprema señala lo siguiente:
“la exigencia de la observancia de lo preceptuado por las normas constitucionales y ordinarias alcanza a todas las personas y, en particular, a los funcionarios y servidores públicos y, en el ámbito de la administración de justicia a todos sus órganos jerárquicos, incluidos los fiscales, con abstracción de su jerarquía”.
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Sobre la revaloración de la prueba personal
Por otro lado, en relación a la revaloración de la prueba personal, el colegiado refirió que la restricción que tiene el órgano de apelación en relación a la revisión probatoria se levanta cuando se presentan nuevos medios de prueba en segunda instancia. De tal forma, que al ser valorados de manera conjunta los nuevos medios de prueba y la prueba personal, modifican el “sentido probatorio otorgado en primera instancia”.
Por lo tanto, la Suprema aseveró que la valoración de la prueba no se basa en la “íntima convicción del juez” sino que este debe tener en cuenta las circunstancias cambiantes locales y temporales. Asimismo, la Sala señaló que la valoración del juez se debe sustentar en el testimonio del declarante y no en sus emociones. En esa línea, el colegiado añadió que en el caso de la instancia recursiva, cuando la prueba personal no es actuada en esa instancia, “no está dotada de las ventajas del principio de inmediación [mediante este principio se prohíbe la revaloración de la prueba en segunda instancia], salvo que se actúe independientemente prueba en segunda instancia”.
Por último, la Corte Suprema ha afirmado que el contenido de la prueba personal actuada en primera instancia puede ser reevaluado si se presentan zonas abiertas que no estén “estrechamente ligadas a la inmediación”. Se entiende por zona abierta a la estructura racional del contenido de la prueba que son fiscalizados mediante las reglas de la lógica y no mediante percepción sensorial del juzgador, refirió.