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Otra investigación se inicia: El fiscal Juárez inició una investigación preliminar en contra del mandatario Vizcarra, y otras personas por el caso del consorcio Obrainsa-Astaldi, dentro de los cuales se encuentra Elard Tejada, dueño de la primera de las empresas consorciadas. La investigación fue iniciada tras las declaraciones del aspirante a Colaborador Eficaz N°10-2018, quien habría proporcionado documentación que respalda el pago ilícito de S/1´000.000 que realizó Obrainsa a favor del Presidente.
Dicho pago habría sido realizado en el 2013 y 2014 por la buena pro de la obra “Lomas de Ilo”, la cual se encontraba valorizada en S/ 80′981,137.34. Según las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz, Martín Vizcarra en su calidad de Gobernador Regional de Moquegua en ese entonces habría solicitado el 2% del valor de la obra como pago por el apoyo brindado.
La investigación preliminar aperturada ha considerado que los hechos encuadrarían en los delitos de cohecho y colusión tipificados en los artículos 393 y 384, respectivamente, del Código Penal.
¿En qué consisten los delitos de cohecho y colusión?
El primero de los delitos por los que se apertura la investigación es el delito de cohecho, regulado en el artículo 393 del Código Penal, que consiste en que un funcionario o servidor público omite o realiza un acto en cumplimiento o violación de sus obligaciones a cambio de una ventaja económica o cualquier tipo de beneficio. Es lo que coloquialmente se conoce como “coima”. El tipo penal comprende múltiples sanciones, en primer lugar, una pena de privación de libertad de seis a ocho años; una de inhabilitación, y con días-multa de entre trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta.
Por otro lado, el delito de colusión, previsto en el artículo 384 del Código Penal, se presenta cuando un funcionario o servidor público celebra acuerdos de manera oculta con los postores de un proceso de adquisición o contratación pública de bienes, obras, entre otras operaciones que tiene a su cargo. La sanción correspondiente es de tres a seis años de pena privativa de libertad, en el caso de colusión simple y el de seis a quince años en el caso de colusión agravada.