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El Pleno del Congreso aprobó por insistencia el retiro de la AFP hasta por S/17 600. El referido retiro se efectuaría a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia generada por la Covid-19.
¿Quiénes y cuánto podrían retirar?
- Primer caso: Todos los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP) podrían retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). No siendo aplicable para quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación anticipada por Desempleo.
- Segundo caso: Los beneficiarios del afiliado que se encuentre obligado a prestar alimentos y que decida no retirar de su fondo algún monto de lo permitido por la ley, podrían solicitar el retiro en el porcentaje que dispone la sentencia judicial o el acuerdo convencional, no pudiendo exceder del 30%.
- Tercer caso: Los afiliados mayores de 40 años que no registren aportes acreditados en los últimos 5 años a la entrada en vigencia de la ley podrán retirar hasta el 100%.
¿Cuál sería el trámite?
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, por única vez, dentro de los 90 días posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
- Se abonará 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso será a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP del afiliado. Si fueran más de dos desembolsos, en este último se entregará el resto del monto a retirar.
- Si el afiliado desea dejar de retirar los fondos de su CIC, podrá solicitarlo por única vez a la AFP, 10 días antes del desembolso.
Los afiliados mayores de 40 años que no registren aportes acreditados en los últimos 5 años que soliciten el retiro de sus fondos, excepcionalmente, lo recibirán en un solo desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP.
Intangibilidad del desembolso
El retiro de fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo en la que hayan sido depositados.
La excepción a dicha regla son las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Lea y/o descargue la norma AQUÍ.
(Noticia actualizada el 06/05/2021)