![[Img #29642]](https://laley.pe/upload/images/04_2021/3880_disenos-de-la-ley-notas-3.png)
Mediante la Ley N° 31178 el Congreso de la República modificó el Código Penal a fin de incorporar como circunstancia agravante la comisión del delito durante calamidad pública o emergencia sanitaria o cuando la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad y soberanía nacional.
Esta Ley, publicada este 28 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano, también establece disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, estipulando, entre otras, la circunstancia agravante señalada y reordenando su sistemática.
En primer lugar, la Ley establecve las modificaciones de los artículo 38, 384, 387, 389 y 426 del Código Penal. Estos artículos hacen referencia a la duración de la inhabilitación principal, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, malversación, e inhabilitación, respectivamente.
En segundo lugar, la Ley también incorpora el artículo 302-A al Código Penal, el cual refiere a la inhabilitación. Este nuevo apartado queda redactado así:
“Artículo 302-A. Inhabilitación
La inhabilitación principal será de cinco a veinte años cuando se trate de los artículos 296; 296-A, primer, segundo y cuarto párrafos; 296-B y 297 del Código Penal. En estos casos será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.
2. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias”.
Por otro lado, esta norma también modifica el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la instrucción y el juicio. Este artículo regula el delito de financiamiento del terrorismo.
Así tambien, se modifican los s artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Estos artículo contienen penalizan delitos referidos a los actos de conversión y transferencia, actos de ocultamiento y tenencia, transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito, y circunstancias agravantes y atenuantes, respectivamente.
Mire aquí los nuevos apartados del Código Penal así como las modificaciones realizadas en las leyes referidas.