Miercoles 01 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Medida cautelar evita cobro coactivo de Sunafil: sí procede ante notificación defectuosa

Medida cautelar evita cobro coactivo de Sunafil: sí procede ante notificación defectuosa

Medida cautelar en demanda de amparo sí procede para frenar multa de Sunafil, entidad que omitió alerta al enviar su notificación. La medida cautelar fue resuelta a favor del demandante porque, de no hacerlo, la Sunafil pudo haber iniciado cobros coactivos.

Por Marcos Cancho Peña

jueves 18 de enero 2024

Loading

Loading

Sunafil multó a una empresa en una resolución, pero cometió un error: no cumplió con alertar a la empresa -vía correo electrónico y/o sistema de mensajería- que había notificado la resolución en su casilla electrónica.

El abogado de la empresa presentó una demanda de amparo con una medida cautelar por defectos en la validez de la notificación, de acuerdo a la resolución a la que accedió Laley.pe. Alegó que la notificación defectuosa vulneró el derecho de defensa: la empresa no supo que había sido notificada, por eso no pudo impugnar la resolución.

Un juzgado analizó la medida cautelar del amparo y reconoció que Sunafil debió alertar a la empresa que notificó la resolución en su casilla electrónica, de acuerdo a lo que exige el artículo 6 del Decreto Supremo 003-2020-TR.

Artículo 6.- Asignación de la casilla electrónica
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) comunica al usuario cada vez
que se le notifique un documento a la casilla electrónica a través de las alertas del Sistema
Informático de Notificación Electrónica, en su correo electrónico y/o mediante el servicio de
mensajería.

La sala explicó que debía existir peligro en la demora para conceder la medida cautelar. Es decir, debía existir un peligro inminente de sufrir agravios si no se otorgaba la medida cautelar. Al respecto, el abogado indicó que sí existía peligro, pues Sunafil podía iniciar un procedimiento coactivo para cobrar la multa, de manera arbitraria y sin previo aviso.

Es decir, Sunafil podía iniciar acciones coactivas contra la empresa, por ejemplo, «trabar embargos a través de secuestro de bienes» (captura de vehículos de propiedad), retenciones bancarias y/o embargos en forma de inscripción a través de registros públicos, entre otras.

El juzgado identificó que la propia resolución de Sunafil advertía la posible ejecución de acciones coactivas si la empresa no pagaba. Por lo tanto, concedió la medida cautelar, pues reconoció que existía peligro en la demora. Así, suspendió provisionalmente los efectos de la resolución hasta que se emitiera un pronunciamiento firme y definitivo en el procedimiento principal.

De manera, que se aprecia que la entidad demandada se encontraría cobrando una deuda generada por una Resolución administrativa que no habría sido debidamente notificada, e inclusive estaría comunicando que la deuda se encuentra expedita para ser ejecutada coactivamente.

Por lo que, el requisito del peligro en la demora se encuentra presente.

Fundamento 6 de la sentencia del juzgado.

Sunafil justificó la «notificación defectuosa»

Antes de presentar la medida cautelar, el abogado presentó un escrito de nulidad de oficio, con la finalidad de que la resolución sea anulada. Sin embargo, mediante resolución administrativa, le indicaron que la propia empresa tenía la obligación de revisar periódicamente su casilla electrónica, sobre todo si sabía que se encontraba en trámite un procedimiento sancionador.

El argumento de la resolución administrativa pierde fuerza, porque el juzgado determinó que Sunafil debió alertar a la empresa (vía correo electrónico y/o sistema de mensajería) tras haber notificado la resolución en su casilla electrónica.

Accede aquí a más noticias legales de Laley.pe

Lee aquí la nota en el Instagram de Laley.pe

Dale clic para descargar la resolución completa

Medida cautelar evita cobro coactivo de Sunafil: sí procede ante notificación defectuosa.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS