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Corte Suprema: ¿La declaración de un coimputado es prueba suficiente para una condena?

Corte Suprema: ¿La declaración de un coimputado es prueba suficiente para una condena?

Corte Suprema estableció que la declaración de un coimputado no reviste prueba suficiente para establecer una condena, es necesaria la presencia de elementos externos de corroboración que respalden de manera objetiva el relato. Amplíe aquí. [Recurso de Nulidad Nº759-2019-SELVA CENTRAL]

Por Redacción Laley.pe

jueves 30 de septiembre 2021

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La declaración de un coimputado no reviste prueba suficiente para condenar. Se exige la presencia de elementos externos de corroboración, que respalden objetivamente el relato.

 No se verifica la presencia de elementos de prueba de cargo plurales y suficientes –distintos a la declaración de los coimputados–que permitan enervar el derecho de presunción de inocencia que ostenta el recurrente, contenido en el artículo 2.24, literal e, de la Constitución Política del Estado, garantía constitucional que exige no solo que se pruebe el hecho delictivo incoado, sino además la vinculación del imputado con tal evento.

Así lo ha señalado la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad Nº759-2019-SELVA CENTRAL.

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¿Cuál fue el caso?

Se interpone recurso de nulidad por parte de la defensa en contra de la sentencia en el extremo que condenó al acusado a diez años de pena privativa de libertad y al pago de diez mil soles por el concepto de reparación civil como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado en contra de una empresa.

Los fundamentos del recurso están referidos a la configuración de error in cogitando (razonamiento defectuoso) en tanto se considera que el argumento de la sentencia se basa en información incompleta.

Declaración de un coimputado

El Acuerdo Plenario Nº02-2005/CJ-116 ha establecido respecto a la declaración de un coimputado sobre un hecho de otro coimputado, y que a la vez se trata de hechos propios porque los han cometido juntos, que su condición no es asimilable a la de testigo.

Aun cuando se debe reconocer que tal testimonio puede ser utilizado para formar la convicción judicial —no existe por ese hecho descalificación procedimental—, corresponde valorar varias circunstancias que se erigen en criterios de credibilidad —no de mera legalidad— y que apuntan a determinar si existen datos relevantes que las desnaturalizan o situaciones que explicarían que el coimputado pudiese mentir.

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Garantías

Las precauciones que deben tenerse en cuenta resultan del hecho de que el coimputado no tiene obligación de decir la verdad, no se le toma juramento y declara sin el riesgo de ser sancionado, sin la amenaza de las penas que incriminan el falso testimonio. Las garantías de certeza, al respecto, son las siguientes:

a. Desde la perspectiva subjetiva (ha de analizarse la personalidad del coimputado, en especial sus relaciones con el afectado por su testimonio, y las posibles motivaciones de su declaración, que estas no sean turbias o espurias: venganza, odio, revanchismo, deseo de obtener beneficios de cualquier tipo, etc.).

b. Desde la perspectiva objetiva (se requiere que el relato incriminador esté mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicado que incorporen algún hecho, dato o circunstancia externa, aun de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador).

c. Coherencia y solidez en el relato del coimputado.

En ese sentido, al tratarse de coimputaciones, estas por sí mismas no revisten mérito suficiente para acreditar la intervención delictiva del delatado. La declaración de un coimputado no reviste prueba suficiente para condenar, es exigida la presencia de elementos externos de corroboración, que respalden objetivamente el relato.

Puede acceder al recurso AQUÍ.

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