El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que ordena que los días del descanso pre y postnatal sean considerados como días laborados para el cálculo del reparto de utilidades.
La iniciativa legislativa modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 892, norma que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. Con ello, ahora serán considerados como laborados los días de licencia de las madres trabajadoras por motivo del parto, por lo que no podrán ser excluidos del cálculo para el reparto de utilidades.
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Actualmente las trabajadoras gestantes gozan de 98 días de descanso prenatal y postnatal, los cuales pueden acumularse si así lo considera la madre. Además, se puede disponer el goce de la licencia de forma diferida, parcial o totalmente y acumulado después del parto.
La norma deberá ser evaluada y aprobada por el Ejecutivo en los próximos días.
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PL N° 02517/2018-CR by La Ley on Scribd