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Proponen penalizar a jueces y fiscales que instrumentalicen la justicia  por influencia de la prensa o ideologías políticas

Proponen penalizar a jueces y fiscales que instrumentalicen la justicia por influencia de la prensa o ideologías políticas

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de octubre 2022

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La congresista Kelly Rozana Portalatino Avalos de la bancada de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 3309-2022/CR que proponen penalizar a jueces y fiscales que instrumentalicen la justicia por influencia de la prensa o ideologías políticas. En concreto, el proyecto de ley plantea incorporar el artículo 418-A en nuestro Código Penal.

La fórmula legal del proyecto dispone que jueces, fiscales y autoridades políticas/administrativas que intrumentalicen la justicia reciban hastan ocho años de cárcel efectiva. Es decir, las decisiones inmotivadas o sin ningún elemento de convicción de estas autoridades permitiría que se les inicie un proceso penal por la comisión del presunto delito de persecución judicial.

Artículo 418-A.- Persecución judicial

El juez, fiscal o autoridad política o administrativa, que instrumentaliza la justicia mediante decisiones inmotivadas o sin ningún elemento de convicción o únicamente por influencia política, ideológica o de medios de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

A la fecha, el artículo 418 de nuestro Código Penal contempla el delito de prevaricato, es decir, de aprobarse este proyecto de ley, se incluiría como nueva modalidad de prevaricato a la persecusión judicial. 

El proyecto también explica que el artículo 419 del Código penaliza la detención ilegal, en concreto, este artículo castiga penalmente a los jueces que ordenen detención contra una persona de forma maliciosa. Este delito contempla penas hasta de cuatro años de cárcel efectiva: 

Artículo 419.- Detención ilegal

El Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detención de una persona o no otorga la libertad de un detenido o preso, que debió decretar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El legislador concluye que resulta necesario diseñar un nuevo tipo penal que sancione las «acciones de guerra jurídica» descritas en los párrafos anteriores. En la exposición de motivos del proyecto de clasifica la configuración del delito: sujeto activo, sujeto pasivo y el bien jurídico protegido. 

  • El sujeto activo en el tipo penal propuesto, son: el juez, el fiscal o autoridad política o administrativa.
  • El sujeto pasivo debe tratarse de personas cuyas actividades políticas pueden influir en las actividades de grupos de poder económico o político.
  • El bien jurídico protegido en este tipo penal es la recta administración de justicia. También lo son los derechos fundamentales de la persona, tales como la integridad moral, psíquica y física, el bienestar; la igualdad ante la ley; el honor y a la buena reputación e imagen personal; el participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; la paz, a la tranquilidad, ai disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

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