Se han determinado disposiciones específicas en materia ambiental aplicables al desarrollo de las actividades mineras tendientes a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales primarios y secundarios como relaveras y desmonteras.
Dcihas disposiciones han sido establecidas mediante el Reglamento de protección ambiental para las actividades de exploración minera aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2017-EM, publicado el 22 de diciembre de 2017 en el diario oficial El Peruano.
En tal sentido, se ha contemplado que el titular minero sea responsable por los impactos ambientales negativos de las actividades de exploración minera que realiza o haya realizado; producidos por emisiones, vertimientos, descargas y disposición de residuos sólidos y agentes contaminantes u otras acciones que causen o puedan causar daño al ambiente. Asimismo, este debe elaborar un plan que contenga las medidas de control y respuesta frente a situaciones de emergencia que puedan poner en riesgo el ambiente, la salud, la actividad de exploración, así como bienes de terceros o de carácter público.
Además, se ha considerado que al momento de presentar la solicitud, el titular minero debe acreditar la ejecución previa de un Taller participativo, en el que se haya involucrado por lo menos a la población ubicada en el área de infl uencia social directa del proyecto.
Por otro lado, el referido reglamento no es de aplicación a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, las cuales se rigen por la normativa específica, salvo en los aspectos que no se encuentren contemplados en dicha regulación. En dichos casos, se aplicará de manera supletoria.
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