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¿Abogados que brindan servicio legal gratis pueden ser multados por el Indecopi? (relación de consumo)

¿Abogados que brindan servicio legal gratis pueden ser multados por el Indecopi? (relación de consumo)

El Indecopi y el Poder Judicial resolvieron un caso relacionado a la gratuidad de los servicios legales de los abogados en la Resolución 2949-2023/SPC-Indecopi.

Por Marcos Cancho Peña

lunes 18 de diciembre 2023

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Los abogados que brindan servicio legal gratis no establecen una relación de consumo con sus patrocinados. Es decir, en principio, no podrían ser multados por el Indecopi.

Sin embargo, sí establecen una relación de consumo cuando el servicio gratuito de sus asesorías tienen como finalidad fomentar otras asesorías remuneradas a futuro (finalidad comercial). Así resolvió el Tribunal del Indecopi en la Resolución 2949-2023/SPC-Indecopi.

14. Precisamente, el artículo III del Título Preliminar del Código dispone que se protegerá al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido dentro de una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta. Asimismo, dicho artículo señala que amparará al consumidor que intervenga en una operación a título gratuito, siempre que detrás de ella exista un propósito comercial dirigido a crear una relación de consumo.

Extracto de la Resolución 2949-2023/SPC-Indecopi.

El caso: ¿servicio legal gratis?

La denunciante aseguraba que pagó 10 000 soles al abogado por su patrocinio, pero no era posible acreditarlo con algún comprobante de pago, pues la empresa Amazon dejó de operar. También aclaró que no hubo contrato ni recibo por honorarios.

Por su lado, el abogado dijo lo contrario: el servicio fue gratuito, por eso no hubo ninguna relación de consumo. Tampoco intervino el estudio jurídico que lo recomendó.

En primera instancia, el Indecopi incluyó de oficio al estudio jurídico en el procedimiento para evaluar su posible responsabilidad.

Primera y segunda instancia del Indecopi: a favor de la patrocinada

El Indecopi resolvió que sí existió una relación de consumo y multó con 5 UIT al abogado y al estudio jurídico. Todos apelaron.

En segunda instancia, los vocales indicaron que el abogado había brindado sus servicios legales gratuitos con un propósito comercial: fomentar patrocinios pagados a futuro con la denunciante.

Por lo tanto, de acuerdo al artículo III del Código de Protección al Consumidor, sí se podían aplicar las normas de protección al consumidor en el caso específico. Sí hubo relación de consumo, debido al interés comercial.

Ley 29571. Código de Protección y Defensa al Consumidor

Artículo III.- Ámbito de aplicación.

Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.

El abogado no quedó satisfecho y presento una demanda contenciosa administrativa contra el Indecopi. Solicitó anularla. No hay pruebas que demuestren que recibí dinero por mis servicios legales, por lo tanto, no se estableció ninguna relación de consumo, insistió.

El caso fue analizado por el Poder Judicial.

Sentencia del juzgado: a favor del abogado

El juzgado le dio la razón al abogado: el Indecopi no había fundamentado su resolución para concluir que había una relación de consumo. No desarrollaron ningún argumento.

Así, el juez sentenció que el Indecopi vulneró el artículo IV numeral 1.2 de la Ley 27444, Ley del procedimiento Administrativo General. Los administrados tienen derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

La sentencia fue apelada. El caso fue evaluado por una sala del PJ.

Sentencia de la sala: a favor del abogado

La sala confirmó la sentencia del juzgado. El Indecopi vulneró el derecho defensa del abogado.

Cuando el Indecopi resolvió el caso, su primera instancia citó el artículo IV del Código de Protección y Defensa al Consumidor. El abogado planteó su defensa en función a ese artículo. Pero en segunda instancia, el Indecopi resolvió en función a un artículo diferente, el III del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Es decir, desarrollaron una motivación muy diferente a los argumentos de primera instancia y los planteados por el abogado, quien nunca pudo defenderse frente a la nueva motivación de segunda instancia.

Ley 29571. Código de Protección y Defensa al Consumidor

Artículo IV.- Definiciones. Para los efectos del presente Código, se entiende por:
(…)

5. Relación de consumo. – Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III.

Así, la sala tuvo que revocar la resolución de segunda instancia. De acuerdo a la opinión de los jueces, nunca hubo una relación de consumo entre la ciudadana y el abogado.

Tras esto, el Indecopi interpuso un recurso de casación, pero la Corte Suprema lo declaró improcedente. El Indecopi tuvo que volver a pronunciarse sobre el caso.

Indecopi tuvo que resolver de nuevo: no hubo relación de consumo

En este nuevo pronunciamiento, Indecopi le dio la razón al abogado. No hubo contrato o recibo por honorarios que evidenciaran algún pago por el servicio legal.

Por lo tanto, no habían evidencias sobre una posible relación de consumo entre la ciudadana y el abogado.

«No queda claro cómo el Indecopi concluyó que el abogado recibió un pago por sus servicios»

Diego Arpasi Quispe, abogado especialista en derecho de consumo, opinó sobre el caso en su cuenta de LinkedIn. Indicó que no quedaba claro cómo la comisión y el tribunal del Indecopi concluyeron que el abogado sí recibió un pago por sus servicios legales sin que se hayan presentado pruebas.

«No queda claro cómo llegaron a la conclusión los órganos resolutivos del Indecopi a que se había realizado el pago por el servicio, teniendo en cuenta que no se aportó medio de prueba alguno; como también se le intentó invertir la carga de la prueba al abogado – apoderado», escribió.

Diego Arpasi Quispe también advirtió que existen muy pocos casos sobre denuncias contra abogados ante el Indecopi. Sin embargo, resaltó la importancia de los servicios legales idóneos en el ejercicio profesional.

Existen muy pocos casos sobre denuncias contra abogados ante el Indecopi, cada uno es particular respecto al fondo, pero debe recordarse que el servicio que un profesional en derecho brinda a cualquier persona, dentro de una relación de consumo, debe ser idóneo. De no ser así, existe responsabilidad administrativa.

Ejemplo: no presentar una apelación dentro del plazo, no contestar una demanda, no asistir a una audiencia, no comunicar al cliente sobre el estado del proceso pese a ser requerido por este, entre otros.

Diego Arpasi Quispe mediante su cuenta de LinkedIn

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