Miercoles 03 de julio de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

La negociación incompatible al comprender un interés indebido que puede ser inicial o posterior no exige que su contenido sea netamente patrimonial

La negociación incompatible al comprender un interés indebido que puede ser inicial o posterior no exige que su contenido sea netamente patrimonial

Casación N°1571-2021-Ayacucho (21/05/2024) En el presente caso el Ministerio Público acusó a Urquiaga Yparraguirre, Changa Campos y Antezana Guillén por la comisión del delito de negociación incompatible por haberse interesado de manera indebida y directa en la contratación de José Luis Huamán Herrera en el puesto de Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios en el Área […]

Por Unidad de investigación de laley

lunes 3 de junio 2024

Loading

Casación N°1571-2021-Ayacucho

(21/05/2024)

En el presente caso el Ministerio Público acusó a Urquiaga Yparraguirre, Changa Campos y Antezana Guillén por la comisión del delito de negociación incompatible por haberse interesado de manera indebida y directa en la contratación de José Luis Huamán Herrera en el puesto de Especialista en Procesos Administrativos Disciplinarios en el Área de Administración UGEL (hecho 1), la contratación de un personal responsable de imagen institucional y de un personal para apoyo en asesoría jurídica (hecho 2). Los acusados fueron absueltos en primera instancia por el hecho 2 y sentenciados por el hecho 1 mediante la sentencia contenida en la Resolución N°6. El Ministerio Público y defensa técnica apelan los extremos correspondientes, tras lo cual la Sala confirma la absolución y revoca la condena.

El representante del Ministerio Público interpone recurso de casación. Sostiene que se interpretó de manera errónea el elemento normativo “interés indebido” del tipo penal de negociación incompatible al considerar que solo tiene una manifestación económica o patrimonial; asimismo, que se ha aplicado errónea y coetáneamente las categorías de “insuficiencia probatoria” y “duda razonable”, incurriendo en una motivación insuficiente; argumentos por los que solicita se declare fundado el recurso y se case la sentencia de vista. Tras lo expuesto, la Corte Suprema resolvió de la siguiente manera:

“Según lo expuesto, este Tribunal Supremo considera que el interés indebido en el delito de negociación incompatible importa de parte del agente oficial un aprovechamiento del cargo vinculado a contratos u operaciones estatales, que puede comprender un interés inicial y un interés posterior, de forma excluyente o concurrente, esto es, no necesariamente implica un contenido económico patrimonial y debe evaluarse en cada caso en particular.

De otro lado, el hecho de calificar con el máximo puntaje señalado en las bases —15 puntos— a un postulante que acreditó una experiencia laboral de 7 meses y 16 días, esto es, menor a la mínima requerida de un año, denotaría el interés de los acusados en beneficiarlo, puesto que lo correcto era descalificarlo.

Sin embargo, la Sala Superior consideró que al no estar completos los folios del proceso de contratación no es posible tener certeza de que no tenga más tiempo de labor específica; al respecto, nótese que tal razonamiento fue el mismo que el juez de primera instancia empleó respecto el hecho dos, referido a la contratación de un personal responsable de Imagen Institucional y un personal para apoyo en Asesoría Jurídica.

Así, la sentencia de primera instancia incurrió en motivación incongruente, al no considerar que el razonamiento empleado para el hecho dos también era aplicable para el hecho uno, tal error fue advertido por la Sala Superior, corregido y motivó que revoque la sentencia en el extremo condenatorio y, reformándola, absuelva a Yonel Humberto Urquiaga Yparraguirre, César Raúl Changa Campos y Catalino Eliberto Antezana Guillén.

Cabe aclarar que estamos frente a duda razonable cuando la evidencia probatoria no logra generar en el juzgador un grado de certeza suficiente que permita enervar la presunción de inocencia del procesado; en cambio, estamos frente a insuficiencia probatoria cuando no existe evidencia probatoria o esta se encuentra incompleta, lo que impide al juzgador realizar la valoración que corresponda; así, en el caso de autos, al no existir toda la documentación del expediente de contratación, no estamos frente a la existencia de duda razonable, sino ante la insuficiencia probatoria. Dado lo expuesto, en el caso no se advierte la concurrencia de las causales invocadas por el Representante del Ministerio Público- 429.1 y 4 del Código Procesal Penal- corresponde declarar infundado el recurso de casación planteado”. Por estos fundamentos, la Sala Penal Permanente declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, en consecuencia, NO CASARON la sentencia de vista que confirmó la sentencia contenida en la Resolución N°6 que absolvió a los acusados del delito de negociación incompatible.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS