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Sentenciados por delitos sobre crimen organizado: no más redención de pena (trabajo o estudios) ni libertad condicional o semilibertad

Sentenciados por delitos sobre crimen organizado: no más redención de pena (trabajo o estudios) ni libertad condicional o semilibertad

Por Redacción Laley.pe

martes 17 de octubre 2023

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A través del Decreto Legislativo 1576, modifican el Código de Ejecución Penal sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios en delitos vinculados con el crimen organizado.

En concreto, se modificó el artículo 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, regulando así la beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de pena por trabajo o educación en los delitos de robo agravado, extorsión y sicariato.

Modificación del artículo 46 del Código de Ejecución Penal: Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio

No procede la redención de la pena por trabajo o estudio para los internos que cometieron delitos vinculados al crimen organizado de acuerdo a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Asimismo, tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos incluidos en los artículos 108-C, 153, 153-A, 153-B, 153-V, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

En cuanto a los internos que hayan cometido los delitos incluidos en los artículos 189, y 200 primer, segundo, quinto y sexto párrafo del Código Penal, la redención de pena por trabajo o educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudio, respectivamente.

Por otro lado, en los casos de los internos que hayan cometido los delitos incluidos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 200 séptimo, octavo y noveno párrafo, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por trabajo o educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudio, respectivamente.

Los reincidentes de cualquier delito, siempre que no esté prohibida la redención, redimen la pena por medio del trabajo o la educación a razón de un día por siete días de labor efectiva o estudio, respectivamente.

Modificación del artículo 50 del Código de Ejecución Penal: Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional

No proceden los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional para los internos que han cometido delitos vinculados al crimen organizado de acuerdo a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Además, no son procedentes para los internos sentenciados por haber cometido delitos incluidos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401, asimismo los delitos incluidos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal.

También los internos sentenciados por haber cometido supuestos delictivos incluidos en los artículos 121, primer párrafo del artículo 189, 279, 279-B y 279-G, siempre que se encuentren en etapa mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario y se trate de una primera condena efectiva, previo pago de la pena de multa y del íntegro de la cantidad fijada en la sentencia como reparación civil, podrán acceder a la liberación condicional cuando hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena.

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