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Una propuesta parlamentaria pretende hacerle frente a la inseguridad ciudadana y ampliar las penas contra aquellas personas que sustraigan, arrebaten, comercialicen o provean explosivos de uso militar. Así, cualquier ciudadano que cometa este delito recibiría una condena no menor de 20 ni mayor de 25 años de prisión.
Por otro lado, si el sujeto fuese miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía, le correspondería la cadena perpetua. Misma pena recibirían los civiles o efectivos en caso la explosión de los artefactos que comercializaron o sustrajeron haya generado lesiones graves o el fallecimiento de alguna persona.
Así lo propone el proyecto de ley Nº 4864 que, de ser aprobado, modificaría el artículo 279-B del Código Penal sobre sustracción, arrebato, provisión o comercialización de armas de fuego. Entre estos objetos, serían consideradas, además de las armas de fuego en general, las municiones, granadas de guerra y cualquier tipo de artefacto explosivo cuyo uso solo esté autorizado a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros servicios de seguridad.
Proyecto de Ley Nº 4864/2015-CR