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Incumplimiento en pago de alimentos no elimina régimen de visitas

Incumplimiento en pago de alimentos no elimina régimen de visitas

El cumplimiento parcial de la pensión de alimentos fijada en un acta de conciliación no puede impedir que al padre se le conceda un régimen de visitas. Se privilegia el derecho del menor de mantener una relación directa con el progenitor.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de marzo 2014

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(Fotografía referencial)

A pesar de que el padre (obligado alimentario) cumple solo parcialmente con asistir al menor con la pensión de alimentos, esta situación no debe tomarse como determinante para revocar el régimen de visitas. Así resolvió la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Cas. N° 2204-2013-Sullana. 

“Si bien el demandado (…) no cumple en forma total con la pensión de alimentos fijada según acta de conciliación extrajudicial (…), también lo es que el mismo desatiende las necesidades del menor y en atención a que el derecho del niño se circunscribe a la relación directa que debe mantener con su progenitor”, señaló la Corte Suprema al fundamentar su decisión.
Asimismo agregó que “el papel de este [el padre] no se agota con la sola provisión de alimentos, pues el objetivo final es el contacto directo con su hijo”. 
De esta manera, se confirmó la resolución de mérito, emitida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por la cual se concedió un régimen de visitas a favor del padre los sábados y domingos de 12 a 5 p.m. y los días del cumpleaños y Navidad de 12 a 3 p.m., y, adicionalmente, se le permitió llevar al menor los primeros quince días de cada mes a la ciudad de Lima.

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