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Personal de salud podrá ascender de manera automática

Personal de salud podrá ascender de manera automática

Mediante la Ley Nº 31039, se aprobó el ascenso automático excepcional de los profesionales de salud. Por lo cual, ya no será necesario que realicen un examen para acceder a dicho ascenso. Del mismo modo, la Ley también permite el cambio de línea de carrera, el nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales de la salud.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de agosto 2020

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Los profesionales de la salud médicos y no médicos podrán ascender de manera automática y excepcional teniendo en cuenta el número de años de servicios. Esto quedó establecido en la Ley Nº 31039, el cual tiene como objetivo regularizar los procesos de ascenso automático, cambio de grupo ocupacional, cambio de línea de carrera, nombramiento y cambio a plazo indeterminado de los profesionales, técnicos, auxiliares asistenciales, y personal administrativo de la salud; todo ello con el fin de «brindarle a los trabajadores mejores condiciones laborales», señala la norma.

Para poder hacer efectiva esta excepción, las plazas deben ser aprobadas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Además, deben ser registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 

Por otro lado, se exoneró al Ministerio de Salud, a sus organismos públicos y los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia 014-2019. Este Decreto versa sobre los ingresos del personal donde se prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, beneficios, entre otros. Por tal motivo, este ascenso será válido.

Sin embargo, a pesar de que se busca con esta ley brindarles mejores condiciones laborales a los trabajadores, no se está teniendo en cuenta la repercusión económica que generará, más aún en época de crisis económica por la pandemia. Es por esta razón que la presidenta de EsSalud, Fiorella Molinelli, comentó que “violando el artículo 79 de la Constitución, donde claramente se señala que el Congreso no tiene iniciativa de gasto, se obliga a la seguridad social, a EsSalud, a asumir un sobrecosto laboral de más de S/ 1,100 millones”. De igual forma, el congresista Alberto De Belaunde se mostró en contra de esta aprobación afirmando que los parlamentarios no tienen la facultad de crear o aumentar gastos al Estado que no sean los relacionados a su presupuesto.

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Entre otrasdispocisiones, la norma también realiza cambios a favor de la estabilidad laboral del actual personal de salud. Esta menciona el nombramiento automático de «profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud contratados mediante Contratos MINSA, Contratación Administrativa de Servicios (CAS) y Servicios No Personales o Locación de Servicios».

Por último, en la disposición complementaria transitoria, se dispuso la contratación, directa o indirecta, del personal profesional de salud que se encuentra bajo la modalidad de servicios de terceros. Mediante esta contratación pasarán a ser parte del régimen especial de CAS. Este cambio de régimen tiene como fundamento proteger al personal del contagio de enfermedades altamente contagiosas como el COVID-19, entre otros. 

De igual forma como sucedió en el caso de ascensos de manera automática y excepcional, se exoneró al Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud (EsSalud), y Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, del concurso público establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen CAS y su reglamento.

Si desea conocer a detalle la Norma, puede leerlo y/o descargarlo en nuestra carpeta de Scribd.

Ley Ascensos Salud by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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