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Ministerio de Trabajo establece alcances del derecho a la desconexión digital

Ministerio de Trabajo establece alcances del derecho a la desconexión digital

Decreto Supremo incorpora disposiciones sobre el derecho a la desconexión y establece infracciones por incumplimiento de medidas de prevención por el COVID-19 en centros laborales. Accede a la norma AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de marzo 2021

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El pasado 11 de febrero se publicó en El Peruano el decreto supremo que modifican las disposiciones complementarias del Decreto de Urgencia 127-2020, en el cual se regula el derecho a la desconexión y la prevención del COVID-19 en los centros laborales.

Las nuevas disposiciones señalan:

  • El derecho de desconexión implica que el trabajador tiene el derecho de desconectarse de los medios informáticos utilizados para la prestación de los servicios, por ello no se debe exigir la realización de tarea, el responder comunicaciones o realizar coordinaciones de carácter laboral, salvo previo acuerdo de pago por sobretiempo con el empleador.
  • No se prohíbe que el empleador pueda remitir comunicaciones o asignar tareas durante este periodo con la condición que el trabajador no se encuentre obligado a conectarse o atender las comunicaciones fuera de su jornada laboral.
  • Si durante el tiempo de desconexión, el cual dura desde el termino de una jornada hasta el día siguiente del inicio de la otra, el empleador y el trabajador acuerdan que este ultimo realice alguna tarea o coordinación se tendrá que pagar por el sobretiempo o compensarse con descanso sustitutorio.
  • También se considera tiempo de desconexión los días de descanso, feriados, periodos de vacaciones, licencias y demás periodos de suspensión laboral.
  • El periodo de desconexión en caso de trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización y los que prestan servicios intermitentes debe ser 12 horas dentro del periodo de 24 horas, además de los días de descanso, feriados, licencias y demás periodos de suspensión laboral.

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Asimismo, se modifica la novena disposición transitoria que señala como infracciones muy graves el disponer, exigir o permitir el ingreso de personas para prestar servicios en el centro de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada por el Estado de Emergencia laboral o no sean de necesidad. Por otro lado, también, se dispone infracciones por incumplir con la aplicación del trabajo remoto para personas consideradas de alto riesgo y por contratar trabajadores para ocupar los puestos de empleados comprendidos en una medida de suspensión perfecta.

 

Por último, se incorpora la decima disposición transitoria que dispone como infracción administrativa grave ejercer coerción o intimidar a los trabajadores para responder comunicaciones, realizar tareas o establecer coordinaciones durante el tiempo de desconexión.


Descarga la normativa completa AQUÍ.

 

 

 

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