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Devolución de aportes afectaría a pensionistas y pondría en riesgo el Sistema Nacional de Pensiones

Devolución de aportes afectaría a pensionistas y pondría en riesgo el Sistema Nacional de Pensiones

A raíz de la reciente aprobación del proyecto de ley que autoriza la devolución de aportes a los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, el autor analiza las consecuencias que ello podría generar en dicho sistema e indica que en época en que el propio Congreso busca una reforma del sistema de pensiones para mejorarlo, resulta contradictoria la aprobación de proyecto. En ese sentido, indica que las propuestas de reforma se van a encontrar con un Sistema Nacional, público, solidario y de reparto con muchas dificultades de funcionamiento.

Por Eduardo Marcos Rueda

jueves 27 de agosto 2020

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[Img #28048]El Congreso de la República aprobó un proyecto sustitutorio y consensuado (habían varios) que establece la devolución de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional, ONP. 106 Congresistas votaron a favor, 3 en contra y 15 se abstuvieron.

De acuerdo al texto aprobado se presentan tres grupos de beneficiarios:

1. Aportantes activos e inactivos: devolución de aportes, voluntaria y por una sola vez, hasta 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT). La UIT es de 4,300 soles.

2. Quienes aportaron al Sistema Nacional de Pensiones y que a los 65 años de edad no lograron cumplir los requisitos para una pensión: devolución de sus aportes.

3. Pensionistas del Decreto Ley N° 19990 (Sistema Nacional de Pensiones): Retribución extraordinaria, por única vez, de un monto equivalente a un remuneración mínima vital (RMV), que a la fecha equivale a S/ 930.00.   

Los dos primeros son devolución y el último es una bonificación especial. 

COMENTARIOS

Frente a esta devolución de aportes y supuesto beneficio, es necesario observar varios aspectos:

  • Constitucional y legal

Los sistemas de Seguridad Social tienen un objetivo específico: cubrir determinadas contingencias a partir del cumplimiento de algunos requisitos. En la Constitución se establece la intangibilidad de los fondos, es decir, que no se pueden disponer si no son para las contingencias de Seguridad Social.

Además, el Congreso no tiene iniciativa de gasto y con lo aprobado se está indicando que el Estado deberá asumir el costo diferencial para el pago de los actuales pensionistas.

La Seguridad Social tiene una configuración legal, con deberes que cumplir y con derechos que se plasman al acatar las normas que establecen medidas para el ejercicio de tales derechos y para su pago. 

  • Económico financiero

El Sistema Nacional de Pensiones tiene un sistema de financiamiento de reparto (aunque nació con un Fondo de Reserva), es decir, de redistribución y de intergeneracionalidad. En él, se puede graficar una base de activos (ingresos) que sostiene el financiamiento de los pasivos (egresos). Los jóvenes aportan para los mayores. Es el sentido de la solidaridad. Esta relación proporcional, desde ya, se ha visto afectada y, ahora, aún más. 

Cuando se afecta esos ingresos (como las devoluciones aprobadas) se afectará también la planilla de pensionistas. Si la ONP no tiene los fondos suficientes para afrontar la totalidad de sus planillas menos tendrá si se dan estas devoluciones. Y, además, el Estado deberá asumir este costo. Como decía un amigo: de ese déficit auméntame el sueldo.

  • Justificación ética

La Seguridad Social es un sistema de protección mutua frente a determinadas contingencias. Se basa en un “compromiso ético que se deriva de la solidaridad moral de los seres humanos” (Óscar Buenaga). La devolución de aportes es una situación individual y temporal, trasgrede el principio de solidaridad, como un derecho de contenido ético. 

Se trata de un sistema en el que todos participamos para su financiamiento y que luego se plasma en su redistribución, según sea la contingencia para la que fue creada. Sin embargo, su justificación ética, plasmada en deberes y derechos, se afecta notoriamente con esta devolución, ya no sólo por el desequilibrio económico sino como institución de protección social frente a determinadas contingencias establecidas.    

Se ha aludido a un supuesto derecho de propiedad sobre los aportes. No es así. El aporte es un monto que realiza el trabajador y que, al ingresar al Fondo del Sistema, se convierte en un aporte común,. Por lo cual, pierde su individualidad para convertirse en colectivo dirigido a cubrir las contingencias de quienes se afecten por las contingencias establecidas.  

CONCLUSIÓN

La situación de emergencia nadie la puede negar. El asunto es haber puesto la puntería en los fondos de un sistema de Seguridad Social, para tratar de solucionarlo. 

Se ha optado por la inmediatez en lugar del deber de responsabilidad social o colectiva, de unos hacia los otros, del deber ético de la ayuda mutua. Los 106 Congresistas que la aprobaron, han preferido la supuesta solución personal e inmediata, afectando a los 500 mil pensionistas o a quienes estén próximos a serlo e, incluso, poniendo en grave riesgo la continuación del sistema solidario. Sin embargo, el Ejecutivo ha anunciado que observará la Ley aprobada.  

En época en que el propio Congreso busca una reforma del sistema de pensiones, para mejorarlo, resulta contradictoria la aprobación de esa Ley. Las propuestas de reforma se van a encontrar con un Sistema Nacional, público, solidario y de reparto, con muchas dificultades de funcionamiento. 


[*] Abogado y magíster con mención en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Estudios Avanzados en Seguridad Social por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España, y el Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, CIESS, México. Docente universitario.

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