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TC y anticonceptivo oral de emergencia: Una sentencia a favor de los derechos de las mujeres

TC y anticonceptivo oral de emergencia: Una sentencia a favor de los derechos de las mujeres

Por Samuel Abad Yupanqui

viernes 31 de marzo 2023

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El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una importante sentencia disponiendo que el Ministerio de Salud (MINSA) desarrolle como política pública la distribución libre y gratuita, a nivel nacional, del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) conocida, comúnmente, como «píldora del día siguiente». Una larga historia que ha culminado, este 21 de marzo, con un resultado favorable para los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad. Esta decisión cierra un debate iniciado hace muchos años. Veamos.

La AOE no tiene efectos abortivos. No afecta ni interrumpe el embarazo ni impide la implantación del óvulo fecundado. Es un método de emergencia utilizado para prevenir un embarazo no deseado, por ejemplo, ante una violación, y dentro de un periodo no mayor de tres días. Por ello, hace 22 años, el MINSA la incorporó en el listado de métodos anticonceptivos que debían distribuirse (RM 399-2001-SA/DM de 17.07.2001). Sin embargo, dicha medida no se cumplía. Tuvo que acudirse al Poder Judicial y luego al TC para que ello suceda. Una primera sentencia del TC ordenó su cumplimiento (STC 07435-2006-AC, del 13.11.2006). Ante esta situación, sectores opuestos a la AOE y a los derechos reproductivos de las mujeres, presentaron una demanda de amparo para impedir su distribución.

La segunda sentencia del TC, fue un atentado a los derechos de las mujeres (STC 2005-2009-PA de 16.10.2009). Prohibió al Ministerio de Salud su distribución. Los entonces magistrados Carlos Mesía, Ernesto Álvarez, Gerardo Eto, Ricardo Beaumont y Ernesto Vergara consideraron, por mayoría y sin sustento científico, que existían dudas sobre sus efectos abortivos y, por ello, el Estado no debía distribuirla. Se escudaron en el llamado “principio precautorio” ante una supuesta «incertidumbre científica» carente de sustento. Sin embargo, la AOE se adquiría libremente en cualquier farmacia. ¿Cómo podía calificarse de abortiva o existir dudas si cualquiera podía comprarla? Una manifiesta discriminación.

Ante esta situación, en julio del 2014, Cristina Gómez, una valiente fiscal, presentó una demanda de amparo colectiva para permitir su distribución. Señaló que existían nuevos elementos que lo justificaban (Exp. 39541-2014). Dicho proceso contó con el respaldo de PROMSEX, una organización de derechos humanos. Sustentó su pretensión en que la sentencia del TC reconoció que su decisión no era inmutable. Su fundamento 52 indicaba que si en el futuro se llegase a producir niveles de consenso tales respecto de la inocuidad del levonargestrel para el concebido, evidentemente tendría que cambiarse de posición. Dejó una ventana abierta para que una nueva y objetiva conformación del TC, deje de lado tan arbitraria prohibición. Esto es lo que acaba de suceder.

La sentencia del TC dictada el 2009 impedía que las mujeres de escasos recursos pudieran acceder al AOE. Debían comprarlo. El Estado no podía entregarlo gratuitamente, generando una manifiesta discriminación por razones económicas. Esta prohibición pudo ser superada, provisionalmente, gracias a la medida cautelar dictada el 19.08.2016 por el Primer Juzgado Constitucional de Lima. El juez David Suárez dictó una sólida resolución judicial de eficacia colectiva que se ha mantenido vigente hasta la fecha. El juzgado, a su vez, declaró fundada la demanda. Lamentablemente la Sala Superior revocó la sentencia. Consideró que la pretensión era improcedente y que la controversia debía ser resuelta por el TC.

La tercera y última sentencia del TC (Exp. N° 0238-2021-PA), dictada en mayoría (cuatro a dos), da por culminada esta larga historia. Garantiza los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad que por su condición económica no pueden acceder a un método anticonceptivo de emergencia, así como a las mujeres víctimas de violencia sexual. El MINSA había incluido a la AOE en el kid de emergencia que entrega en casos de violación, gracias a la medida cautelar concedida por el Juzgado. Si el TC hubiera rechazado la demanda, la medida cautelar hubiera quedado sin efecto, y el Estado no podría distribuir la AOE. De ahí la relevancia social de esta sentencia. Una decisión basada en la ciencia, el Derecho y la razón.

Se trata de un proceso de amparo colectivo. Una institución procesal poco desarrollada en el país, cuya sentencia no se limita a la demandante. En este caso, incide en la vigencia de una política pública sobre planificación familiar y derechos reproductivos a nivel nacional. La audiencia realizada el 28 de febrero de este año, permitió conocer todas las posiciones en controversia, con preguntas y respuestas de los magistrados y magistrada. Una deliberación pública que ha sido relevante para la decisión adoptada.

El TC, en vista a la abundante información científica y médica existente, hizo suya tales conclusiones. Ha ratificado que, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud, la FDA de los Estados Unidos, el MINSA, entre otros, la AOE no es abortiva. Además, reconoce que prohibir al MINSA su distribución libre y gratuita resulta discriminatorio y afecta los derechos reproductivos, constitucionalmente reconocidos. En definitiva, una importante y justa decisión del TC a favor de los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad.

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