El informe expedido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), precisó a cerca del acoso moral, dejando claro que esta figura es considerado como una falta o infracción de carácter disciplinario. Esta falta es entendida como actos de hostigamiento u hostilidad en contra de un servidor o un conjunto de servidores en el centro de trabajo. Asimismo, queda reiterada en el numeral 5 del artículo 8° de la Ley del Código de ética de la Función Pública:
Artículo 8º.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
[…]
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
Se debe tener en cuenta que el bien jurídico que se busca proteger con la falta por acoso laboral u hostigamiento laboral es el de dignidad, derecho al honor, derecho a la intimidad, derecho a la igualdad, derecho a la no discriminación, y otros derechos laborales y de carácter público amparados por la Constitución Política del Perú.
Por lo tanto, el informe concluye que el acoso moral constituye una conducta abusiva que puede ser realizada por el empleador, servidor o un grupo de servidores en contra de un servidor o un grupo de servidores. Este acoso u hostigamiento se puede manifestar a través de comportamientos, palabras, actos, gestos o escritos que atenten “contra la personalidad, dignidad, integridad física o psíquica o que pueden poner en riesgo el empleo o degradar el clima de trabajo”.
Cabe recalcar que para que se aplique el régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil respecto a la falta disciplinaria por acoso moral, se debe considerar el marco legal y constitucional.