Como informamos hace unas semanas, en la Consulta N° 132- 2010- La Libertad, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente permitió la revocación del reconocimiento de la paternidad de hijo extramatrimonial.
Emilia Bustamante Oyague, nos comentó que la importancia de esta resolución está en que concilia el derecho a la verdad con el derecho al niño a la identidad conforme a la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño, entre otros.
Por otro lado, también señaló que la prueba de ADN en los procesos de filiación ha conseguido cuestionar la aplicación de normas del Código Civil como la irrevocabilidad del reconocimiento.
Además aclaró que la revocación de la paternidad implica que el padre no es el progenitor, sin embargo esto no conducirá a la pérdida del apellido del niño, pues el interés superior del niño prevalece en este caso.