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PJ: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema será la encargada de resolver los recursos impugnatorios

PJ: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema será la encargada de resolver los recursos impugnatorios

Consejo Ejecutivo anunció que recursos impugnatorios provenientes del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial serán remitidos a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y dispone otras medidas más respecto a redistribución de expedientes. Entérate más aquí. [Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ]

Por Redacción Laley.pe

jueves 18 de noviembre 2021

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Poder Judicial emitió resolución donde dispone que a partir de ahora el encargado de recibir los recursos impugnatorios de apelación elevados del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y de la Sala Penal Especial. Ello en conformidad con lo previsto en el artículo 450.7 del Código Procesal Penal, modificado por Ley N° 31308.

Asimismo, recibirán os recursos de apelación que se eleven del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Especial Superior, conforme a lo previsto en el artículo 454.4 de la mencionada ley.

Así, es estableció mediante Resolución Administrativa N° 000378-2021-CE-PJ.

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Inhibición de la Sala Penal Especial

La norma ordena que la Sala Penal Especial, al amparo de la Ley N° 31308, juzgará delitos de función previstos en el Código Procesal Penal. Por lo tanto, tendrá que disponer su inmediata inhibición respecto a los cuadernos judiciales que le hayan sido elevados en apelación y su remisión a la Sala Penal Permanente.

Además, la resolución precisa que esta exceptuados los cuadernos judiciales de apelación que se encuentren comprendidos dentro del marco legal del numeral 1) del artículo VII del Código Procesal Penal.

Presidentes a cargo de la redistribución de expedientes

De igual forma, la resolución dispone que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional y la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada den cuenta de los procesos que requieran una distribución hacia la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

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En ese sentido, se precisa que esto debe ser remitido con carácter de urgente. En el caso de aquellos expedientes donde se hubiese impuesto una medida cautelar u otros casos que requieran atención urgente se deben adoptar las medidas necesarias para su remisión a la Corte Suprema con la debida nota de atención, agrega el consejo.

Por último, se ordena que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se encargue de tramitar los ingresos de expedientes correspondientes del Código Procesal Penal. Mientras que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema tramitará los ingresos de expedientes correspondientes al Código de Procedimientos Penales, como órgano liquidador.

Lea la resolución completa aquí.

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