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Estos son los alcances de la denuncia constitucional contra Pedro Castillo. Bien explicado

Estos son los alcances de la denuncia constitucional contra Pedro Castillo. Bien explicado

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de octubre 2022

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El 11 de octubre de 2022, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional contra el presidente de la República, Pedro Castillo, por la comisión de los delitos de organización criminal (art. 317 del Código Penal) y tráfico de influencias (art. 400 del Código Penal). Además, se le atribuye ser cómplice del delito de colusión (art. 384 del Código Penal).

Tras esto, el Congreso de la República presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una ampliación de demanda en la que solicita la interpretación del artículo 117 de la Constitución. Sin embargo, este pedido fue declarado improcedente por los jueces constitucionales del TC. Estos son los fundamentos más relevantes: 

45. Este Tribunal no es un órgano que intervenga en el proceso político que resuelva las disputas coyunturales entre los órganos del Estado, incluso cuando tales controversias pudieran girar en torno a la interpretación de disposiciones constitucionales. 

 

46. Cada órgano público debe desarrollar sus competencias de acuerdo con el marco constitucional e interpretará el alcance de las disposiciones de la Norma Fundamental que se refieren a ellos.  Solo cuando se alegue que en tal tarea se ha afectado o menoscabado las atribuciones de otro poder u órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este Tribunal y es, en dicho contexto, que resultará procedente someter a control la interpretación realizada. 

 

Este pedido se formuló a propósito de la denuncia que presentó la Fiscalía de la Nación contra el presidente Pedro Castillo. El escrito indica que, «dada la controversia surgida y su innegable trascendencia constitucional y pública para la consolidación de nuestro Estado de derecho» el Congreso solicita la «delimitación interpretativa y conceptual» del artículo 117 de la Carta Magna. 

La ampliación posee 11 páginas de escrito con otras de anexos, sumando en total 30 paginas de documentación presentada ante el Tribunal. Dentro de sus pretensiones, se solicita que se declaren nulos los diversos mandatos judiciales actuales o futuros dirigidos a dejar sin validez actos de la Comisión de Fiscalización y de la Subcomisión de Acusaciones constitucionales.

Del mismo modo, respecto al presidente Castillo, solicita se declaren nulas las resoluciones en el marco de demandas constitucionales de hábeas corpus y amparo, que tengan como objetivo dejar sin efecto la admisión a tramite de la denuncia constitucional contra el mandatario o de acusaciones constitucionales en su contra por la presunta pertenencia a una organización criminal y comisión del delito de traición a la patria.

Finalmente se pidió que se declare que los expresidentes de la República, Ministros de Estado y titulares de las entidades del Estado se encuentran impedidos de interponer por sí, o a través de terceros, procesos constitucionales o acciones legales que tengan como objeto restringir, delimitar, alterar, detener o afectar la competencia del Congreso para ejercer atribuciones constitucionales de fiscalización e investigación de asuntos de interés público. Aquí el documento:

I. Se busca la nulidad de resoluciones que dejen sin efectos actuaciones de fiscalización e investigación

 

Al respecto, se aprecia que el Congreso de la República aumenta el listado de las resoluciones de las cuales pide nulidad, incluyendo sobre todo aquellas que dejan sin efecto actuaciones de la Comisión de Fiscalización y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, incluso en procesos constitucionales impulsados a favor del presidente Castillo por la supuesta comisión del delito de traición a la patria y la pertenencia a una supuesta organización criminal.

 

II. Se solicita la interpretación del artículo 117 sobre excepciones de la inmunidad presidencial

 

Dentro de la parte final de la ampliación de demanda, se solicita al Tribunal Constitucional la delimitación interpretativa y conceptual del contenido y alcances del artículo 117 de la Carta Fundamental, ello a razón de la denuncia constitucional interpuesta por la fiscal de la Nación contra el presidente Pedro Castillo como presunto autor de los delitos contra la tranquilidad pública, en la modalidad de Organización Criminal Agravada y contra la administración pública, en la modalidad de tráfico de Influencias agravado y colusión.

 

En ese sentido, se precisa que en el caso de la denuncia de la fiscal de la Nación se ha solicitado que el artículo 117 sea interpretado conforme lo dispuesto en los artículos 30 inciso 2 y 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, siendo este un tratado internacional aprobado y ratificado por el Estado peruano; de lo cual se colige válidamente que dicho artículo constitucional no debe interpretarse como un impedimento para hacer prevalecer la inmunidad del presidente del modo tal que se fomente su impunidad frente a graves hechos de corrupción. Por tal motivo, solicita que los criterios contra la corrupción sean adoptados por el Tribunal Constitucional al esclarecer la interpretación del artículo 117, haciendo ejercicio de su rol de supremo intérprete de la Constitución. 

Hata el momento, la denuncia contra Pedro Castillo ha provocado que el país entero fije la mirada sobre una discusión académica que podría permitir que el presidente Pedro Castillo sea juzgado penalmente por la presunta comisión de actos ilícitos. Al respecto, Laley.pe revisó la denuncia constitucional para comprender sus principales argumentos: 

1. El control de convencionalidad del artículo 117 de la Constitución

Este es el artículo 117 de la Constitución Política del Perú que encierra la discusión neurálgica en torno al caso Pedro Castillo: 

Artículo 117: 

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

 

En nuestro país, el presidente de la República es el único funcionario público que, en principio, no puede ser procesado penalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo. Tal como se aprecia, el artículo 117 de la Constitución indica que el mandatario sólo puede ser acusado por un listado cerrado de conductas, dentro de las que no se encuentran los delitos de corrupción.

Debido a lo dispuesto por el artículo, la denuncia presentada por la fiscal de la Nación desarrolla una controvertida postura jurídica que ha encendido el debate académico sobre la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el artículo 117 de nuestra Carta Magna. La postura de la fiscal propone homologar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como un tratado de derechos humanos:

(Es necesaria) una interpretación convencional de las normas constitucionales para el trámite de la presente denuncia constitucional en respeto de un equilibrio de las inmunidades conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

En concreto, la fiscal Benavides invoca el artículo 30 de dicho tratado que permitiría investigar, enjuiciar y eventualmente resolver un caso penal contra el presidente Pedro Castillo Terrones, independientemente de la prohibición que contempla nuestra Constitución:

Artículo 30. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

 

(…) Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

Esta disposición impone la obligación de adecuar las normas internas a efectos de procurar la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos de corrupción. Tal como se advierte, existiría una oposición entre la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que plantea la obligación de investigar, juzgar y sancionar los actos de corrupción, y el artículo 117 de la Constitución, que impide perseguir penalmente al presidente de la República.

A consideración de la fiscal de la Nación, la referida Convención de ONU constituye un tratado de derechos humanos, por lo que forma parte del bloque de constitucionalidad y debería ser empleada para interpretar los alcances del artículo 117 de la Constitución.

¿Es posible homologar la Convención a un tratado de derechos humanos?

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción forma parte de nuestro ordenamiento jurídico desde 2005, al haber sido firmada y ratificada por el Estado peruano. Sin embargo, estos serían algunos obstáculos para calificarla como “tratado de derechos humanos”: 

 

— En principio, la Resolución Legislativa 28357 que aprueba la mencionada Convención no fue aprobada conforme al artículo 56, inciso 1, de la Constitución que regula la aprobación de tratados de derechos humanos. Esta resolución hace referencia al inciso 2 del artículo 56, sobre la aprobación de tratados vinculados a la “soberanía, dominio o integridad del Estado».

Por otro lado, hay quienes alegan que nuestra Constitución no reconoce el derecho fundamental a «vivir en una sociedad libre de corrupción», por ende, aunque exista consenso en reconocer la lucha contra la corrupción como un principio implícito de nuestra Carta Magna, no podría ser reconocida como un derecho fundamental o humano. 

 

En síntesis, la Convención de Naciones Unidas impone una obligación de investigar, juzgar y sancionar la corrupción, pero señala de forma categórica que ello deberá llevarse a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado y sus principios constitucionales.

Lo cierto es que, en su denuncia, la fiscal de la Nación cita una interesante fuente bibliográfica de 2016, en cuyo contenido se asegura que las convenciones de lucha contra la corrupción sí son tratados de derechos humanos. El artículo citado fue producido por la profesora en derecho civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Yvana Lucía Novoa Curich.

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Hace unos días, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, adelantó que solicitarpia una opinión a la ONU sobre este dilema jurídico que pone en vilo la permanencia en el cargo del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones. 

Ni el artículo 25 ni el 30 de la Convención son autoejecutables, lo que singifica que en cualquier caso potencial, las autoridades estarían aplicando la legislación nacional y no la Convención directamente como tal (…) Voy a solicitar a las Naciones Unidas para que emita una opinión al respecto. 

¿Por qué la acusación constitucional contra el presidente Castillo sería legítima?

En la denuncia, la fiscal sostuvo que, bajo sus facultades, sí es posible que presente la denuncia contra Pedro Castillo ante el Congreso, pues la Constitución Política del Perú prohíbe la acusación constitucional, pero no la interposición de la denuncia constitucional. En esa línea, la fiscal sostuvo que los encargados de acusar constitucionalmente al presidente de la República son los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, a través de una resolución acusatoria.

Aunado a esto, la fiscal agregó que el Congreso tendría que someter la decisión de acusar al presidente Castillo a un control de convencionalidad en virtud la Convención de Naciones Unidas, cuyo desarrollo legitimaría la acusación constitucional, que en principio, reconoce como proscrita por nuestra Carta Magna. 

  • Denuncia constitucional contra Castillo: Interpuesta por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides.
  • Acusación constitucional contra Castillo: La Comisión Permanente del Congreso tendría que presentarla (En principio, acusar al presidente de la República está prohibido por la Constitución, salvo control de convencionalidad, según la fiscal la Nación)

¿Qué opinan los expertos sobre este argumento?

El tema ha provocado que diferentes especialistas se pronuncien a través de diversos medios de comunicación. El abogado David Panta sostuvo a través de sus redes sociales que: 

La fiscal quiere hacer hablar a un silencio constitucional basándose -en su creencia- que ese precepto regula materia de derechos humanos, sin embargo, no existe en nuestro país ninguna sentencia que deslice la posibilidad de que el tratado tenga que ver con derechos humanos, por ende, no puede equipararse al mismo nivel del artículo 117 de la Constitución. Esto sería un precedente nefasto para que cuando un gobierno no nos guste podamos denunciarlo ante el Congreso para que logren la vacancia con fuerza de votos. Esto es inconstitucional. 

Por otro lado, el abogado Luciano López asegura que la Convención contra la Corrupción sí es un tratado de derechos humanos, sí tiene esa naturaleza y rango. En ese sentido, citó la sentencia del Expediente 00016-2019-PI/TC, que califica la lucha contra la corrupción como un principio constitucional implícito y desliza la tesis de que tiene una relación directa con los derechos humanos.

 

Desde fallos del año 2006, que la lucha contra la corrupción es un «principio constitucional implícito» en nuestra Constitución. Y ha deslizado la tesis de que tiene una relación directa con los Derechos Humanos en un fallo muy reciente del año 2020

Otras interpretaciones invocan el artículo 57 de la Constitución, en cuyo contenido se establece de forma literal que “cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales deber ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución Política, antes de ser ratificado por el presidente de la República”.

Es decir, no podría admitirse lo solicitado por la fiscal de la Nación, pues prevalecerían las causales específicas de acusación del presidente contenidas en el artículo 117 de nuestra Carta Magna.

2. Los votos necesarios para el antejuicio político del presidente de la República

El procedimiento de acusación constitucional se encuentra regulado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, en cuyo contenido señala que: 

(…) El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación.

Actualmente, la Comisión Permanente está integrada por 32 congresistas, por lo que tan solo podrán votar sobre la acusación constitucional los 98 parlamentarios restantes, de manera que se necesitarán únicamente 50 votos para aprobar el antejuicio político contra Pedro Castillo y suspenderlo del cargo de presidente de la República.

En esa línea, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado que la destitución del presidente de la República debe ser una decisión razonable, para lo cual se requiere un consenso de dos tercios del número legal de congresistas (87 votos):

No podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho, tales como el hecho de que mientras que el Congreso necesite de la votación de más de la mitad de su número legal de miembros para remover a los ministros (responsables políticamente y no elegidos por el pueblo), mediante el voto de censura, sin embargo, no necesite sino una mayoría simple para remover al Presidente de la República (quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular). En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113° de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.

 

 

3. La estructura de la presunta organización criminal

En la denuncia se explica que la presunta organización criminal se habría desarrollado en dos momentos: el primero es denominado “la ideación” y comprende toda la campaña electoral, mientras que el segundo momento es denominado «la estructuración” y comprende el periodo desde la era de Pedro Castillo Terrones como presidente de la República.

Así, el 28 de julio de 2021, el presidente Pedro Castillo Terrones juramentó al cargo de presidente de la República y una vez instalado en Palacio de Gobierno, habría optado por liderar una organización criminal de estructura piramidal, otorgando diferentes roles a cada uno de los integrantes.

Esto con el propósito de copar diferentes estamentos del Estado con personal de su entorno, direccionando contratos y licitaciones públicas a cambio de beneficios económicos.

La denuncia también explica los siete órganos que tendría la estructura de la supuesta organización criminal. Estos habrían tenido un rol claramente definido que permitió a la organización viabilizar y materializar el objetivo criminal consistente en el direccionamiento de obras y/o contratos –y otros delitos- al interior del Estado, de acuerdo a la tesis fiscal.

Estos hechos delictivos se habrían producido en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Defensa y Petroperú.

4. A fondo: los brazos articulados de la presunta organización criminal

Los integrantes de la organización criminal se habrían distribuido en diferentes frentes a los que la fiscal denomina «brazos». 

  • El brazo buró político o gabinete en la sombra

Este “Gabinete en la Sombra” estaría conformado por quienes habrían financiado y/o colaborado con la campaña electoral de Castillo y luego de que este asumió el poder, habrían participado -directa o indirectamente- con el nombramiento de ministros y/o altos funcionarios, en lugares estratégicos del gobierno, con la intención de planificar y desarrollar el programa criminal.

  • El brazo congresal

Aquí se actuaba como escudo protector frente al control político del parlamento, conformado por los siguientes congresistas, de acuerdo con la tesis fiscal.

  • Raúl Felipe Doroteo Carbajo
  • Elvis Hernán Vergara Mendoza
  • Juan Carlos Mori Celis
  • Jorge Luis Flores Ancachi
  • Jhaec Darwin Espinoza Vargas
  • Ilich Fredy López Ureña

Estos congresistas fueron denominados «Los Niños» del partido político Acción Popular y tenían como función brindar respaldo a la gestión presidencial de Castillo, mediante sus votos en contra de mociones de vacancia, censuras e interpelaciones de ministros y emitiendo votos a favor de la cuestión de confianza planteada por el Poder Ejecutivo.

  • El brazo familiar

La organización criminal habría contemplado un brazo familiar, que estaba conformado por personas que tenían parentesco de consanguinidad y afinidad con el líder de la organización, y que tenía una gran influencia sobre este. Es decir, no solo Pedro Castillo habría actuado al margen de la ley, sino también sus familiares más cercanos.

El rol de este “brazo” habría consistido en coordinar, gestionar y viabilizar el direccionamiento de procesos de contratación de las diversas entidades del Estado. En concreto, estaba conformado por primera dama junto a sus familiares, y los sobrinos de Castillo, de acuerdo con la denuncia constitucional.

  • El brazo lobista

El brazo lobista fue el encargado de gestionar los intereses económicos de la organización, a través de la captación de empresarios con la finalidad de ofrecerles obras y/o licitaciones a cambio de cambio de grandes beneficios económicos, de acuerdo a la denuncia constitucional.

  • El brazo de la Secretaria General (coordinacion)

La organización habría contado con la colaboración estratégica de la Secretaría General de Palacio de Gobierno representada Bruno Pacheco, quien canalizaba y/o viabilizaba las órdenes emanadas de Castillo hacia los ministros y altos funcionarios, quienes a su vez trasmitían las órdenes al órgano ejecutor en la estructura piramidal.

  • El brazo ministerial y los altos funcionarios

La organización habría contado con un brazo denominaba «Ministros y altos funcionarios», ubicado en el ápice de importantes ministerios y empresas estatales que gozan de la plena confianza Castillo. Tenía como función trasmitir las ordenes de Castillo como líder criminal a la parte inferior de la estructura piramidal. Asimismo, intentaban dotar de una apariencia de legalidad a la organización criminal para cumplir su cometido, de acuerdo a la denuncia constitucional.

  • El brazo obstruccionista

A fin de contar con protección que les permita controlar y desarrollar el programa criminal, la organización buscaba intimidar a testigos y colaboradores que posteriormente cooperaron con las autoridades de justicia, de acuerdo con la denuncia.

Por otro lado, se habrían desplegado actos de persecución y hostigamientos contra fiscales y policías. También se habrían gestado actos de amedrentamiento contra testigos como es el caso de Zamir Villaverde y Karelim López.

Dicha conducta obstruccionista habría continuado con el retiro del Ministro del Interior, Mariano González, y el intento de desarticular el equipo especial de la PNP que investigaba dicha organización junto al Ministerio Público.

A través de este brazo obstruccionista se habrían producido estos actos:

1. Intimidación a testigos y colaboradores eficaces.

2. Persecución a los operadores de justicia, aquí resulta clave los actos en contra de los fiscales, siendo los siguientes:

 

  • Campaña de desprestigio a la Fiscal de la Nación.

  • Seguimiento con un dron a la vivienda de la Fiscal de la Nación Patricia Benavides.  

  • Denuncias maliciosas interpuestas por los abogados allegados a Perú Libre: Raúl Martín Noblecilla Olaechea y Ronald Atencio Sotomayor.

  • Desaparición de evidencias: Al respecto se tiene que el secretario Beber Camacho se encargó de desaparecer celulares en el mar con información incriminadora contra Castillo.

  • Presuntos actos de sicariato: La organización criminal de Castillo, habría puesto en marcha una estrategia delictiva, denominada «Plan Colchado», que tendría como objetivo «victimar» a las autoridades del Equipo Especial PNP, y el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder.

 

Laley.pe tuvo acceso al texto íntegro de la denuncia constitucional que presentó la fiscal del Nación contra el presidente Pedro Castillo Terrones.

5. ¿Qué actividades ilícitas se habrían perpetrado desde la organización criminal?

En el contenido de la denuncia constitucional se enlistan los siguientes casos: 

  • El caso Puente Tarata

Estos hechos fueron divulgados por información periodística emitida mediante un reportaje del programa Panorama, en cuyo contenido se difundieron supuestos hechos criminales suscitados durante un procedimiento de licitación pública para la construcción del puente vehicular Tarata de la región de San Martín.

Este procedimiento de licitación aparentemente ilegal favoreció a las empresas Consorcio Puente Tarata III, conformado por las empresas Tableros y Puentes S.A. (TAPUSA), Termirex S.A.C. y H.B. Estructuras Metálicas S.A.S.

En la investigación penal, la fiscalía recabó información de colaboradores eficaces, cuyos datos personales se mantienen en reserva por cuestiones de seguridad. Dichos colaboradores sindicaron a Castillo y a sus allegados como miembros de una organización criminal que buscaron dirigir y controlar contrataciones públicas para empresas afines y así obtener beneficios económicos ilícitos.

  • El Caso Petroperú

En el caso de Petroperú se imputa al presidente Castillo liderar una organización criminal enquistada en Petroperú y pretender copar ilegalmente la referida entidad, con la finalidad de manejar y direccionar las contrataciones que realizaba Petroperú.

Una vez copados los principales cargos de Petroperú, el segundo paso fue controlar y direccionar el Proceso de Adquisición por Competencia COM- 012-2021-GDCH/PETROPERÚ para la compra de BIODIESEL BlOO, a favor de la empresa Heaven Petroleum Operators S.A. y así obtener beneficios económicos ilícitos, de acuerdo a la denuncia analizada.

  • El caso del Decreto de Urgencia 102-2021

Según la denuncia, en este contexto de control y direccionamiento de los proyectos de saneamiento urbano y rural de la organización criminal enquistada en el Ministerio de Vivienda, se habría gestado el Decreto de Urgencia102-2021, una norma que estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para la ejecución de gasto público en inversiones orientado al financiamiento de proyectos de saneamiento, infraestructura vial y equipamiento urbano, para contribuir a la reactivación económica.

En atención a ello, un alcalde que integraba el brazo Buró Político de la supuesta organización liderada por Castillo, habría sido favorecido por la aprobación de un proyecto de saneamiento: ‘‘’Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e instalación de saneamiento básico en las localidades de Yamsen Ushum, Tayapotrero Vista Alegre del distrito de Anguía – Provincia de Chota- Departamento de Cajamarca». 

De acuerdo a la denuncia, el alcalde habría recibido la suma de 200 000 soles en dos armadas de 100 000 soles cada una.

  • Otros presuntos casos de corrupción

La fiscal de la Nación también denunció que la contratación de otros proyectos incluidos en el Decreto de Urgencia 102-2021 se direccionaron a las empresas consorciadas con LENUS S.A.C, relacionadas con amigos de Castillo.

Asimismo, se detectaron presuntos direccionamientos irregulares dentro de los proyectos del Ministerio de Vivienda en la provincia de Cajatambo del departamento de Lima; obras del saneamiento en el caserío de La Succha en Chota y en Chachapoyas del departamento de Amazonas (en este último habría intervención de la primera dama Lilia Paredes).

6.  ¿Actos de desprestigio contra la fiscal de la Nación?

Llama la atención que, en la denuncia constitucional, la fiscal de la Nación haya clasificado como actos de desprestigio, amedrentamiento y denuncias maliciosas, un conjunto de reportajes publicados por diferentes medios de comunicación.

En esa línea, cuestionó reportajes difundidos por la revista Hildebrandt en sus Trece y Perú 21. En su denuncia también mencionó al programa Beto a Saber emitido por el canal Willax durante la emisión del reportaje “La inteligencia chotana”.

En otro apartado, la fiscal mencionó presuntos actos de sicariato contra Harvey Colchado, a través de una estrategia delictiva denominada “Plan Colchado”, que buscaría asesinarlo. 

  • Mira aquí la entrevista completa de César Azabache al abogado constitucionalista Omar Cairo: 

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