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Derecho de propiedad ya adquirido está protegido frente a ley que declara imprescriptible los bienes estatales

Derecho de propiedad ya adquirido está protegido frente a ley que declara imprescriptible los bienes estatales

Al resolver un caso de prescripción adquisitiva, la Corte Suprema determinó que, en ninguna circunstancia, se puede aplicar de manera retroactiva la Ley que declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Entérese aquí los detalles, gracias a Gaceta Civil y Procesal Civil. [Casación N° 17330-2018-Arequipa]

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de agosto 2022

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En una sentencia de vista se aplicó de manera retroactiva la Ley N° 29618, Ley que declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal (que entró en vigencia el 25 de noviembre de 2010).

Esto, a pesar de que la parte accionante sostuvo y acreditó que cumplió con los requisitos legales para usucapir durante el período 1992 al 2012. Vale decir, antes de la entrada en vigor de dicha norma, los demandantes ya sumaban veinte años cumpliendo los requisitos legales para adquirir por prescripción adquisitiva. 

La infracción

Ante ello, dicha sentencia, al realizar una aplicación retroactiva de la Ley N° 29618, infringió lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde que la sala de mérito cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento, en la medida que una aplicación retroactiva de la ley implica una vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. 

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¿Cuál fue el caso? 

Una sociedad conyugal interpuso una demanda de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble, sobre el cual afirmaron haber ejercido posesión, de forma pacífica e ininterrumpida desde 1970. Así las cosas, en 1994 decidieron inscribir, siendo así que la Dirección Regional Agraria les entregó un título de propiedad sobre dicho bien.

En su demanda, señalaron que su título fue anulado por el Estado irregularmente en 1997, ya que este declaró que el inmueble era eriazo y que quedaba incorporado al dominio del Estado.

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Itinerario procesal y decisión final 

En primera instancia, el juzgado declaró fundada la demanda, señalando que la sociedad cumplía con los criterios para el cumplimiento de la prescripción adquisitiva. 

Posteriormente, la sala civil superior revocó la sentencia de primera instancia, y, reformándola, la declaró improcedente por imposibilidad jurídica, cediéndole el bien al Estado. Esta sala argumentó que existen procedimientos administrativos y normativa que regulan específicamente la posesión de bienes estatales, como la Ley N° 29618, por lo que el objeto de la demanda resulta una imposibilidad jurídica

El proceso llegó a la Corte Suprema mediante recurso de casación. Al resolver dicho medio impugnatorio, la Suprema precisó que la Ley N° 29618 entró en vigor el 25 de noviembre de 2010, mientras que la sociedad conyugal acreditó su posesión desde 1990 hasta 2012; es decir, por un lapso de 20 años. Por ello, la Corte determinó que la sala de mérito aplicó de manera retroactiva la ley que declara la imprescriptibilidad de los bienes estatales, con lo cual resolvió en contra de lo previsto en el artículo 103 de la Constitución.

Por tales razones, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la sociedad conyugal, y nula la sentencia de vista, por lo que la Suprema ordenó a la sala superior que emita una nueva sentencia recogiendo las consideraciones expuestas.

Descargue la Casación N° 17330-2018-Arequipa

 

 

 

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