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LO ÚLTIMO | Corte Suprema: cómputo del plazo inicia al tercer día hábil, luego de la notificación electrónica

LO ÚLTIMO | Corte Suprema: cómputo del plazo inicia al tercer día hábil, luego de la notificación electrónica

Por Redacción Laley.pe

viernes 28 de octubre 2022

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió el Recurso Queja 230-2021, Cajamarca; en cuyo contenido determinó que en las notificaciones electrónicas, el plazo para impugnar la resolución se debe computar luego de los dos días después del acto procesal, de la siguiente manera (caso hipotético): 

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En el documento emitido por la Corte Suprema al que tuvo acceso Laley.pe, destaca el siguiente fundamento jurídico: 

Fundamento jurídico sexto. Que, es de precisar que, respecto de la interpretación del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de rigor replantear lo que en ocasiones anteriores habíamos expuesto. El precepto en cuestión tiene un enunciado normativo confuso, que se aleja de las expresiones lingüísticas habitualmente utilizadas por las Leyes procesales. Dice: “La resolución judicial surte efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa su notificación a la casilla electrónica, […]”. La regla es que el plazo se cuenta “[…] desde el día siguiente de la notificación] (ex artículo 147, primer párrafo, del Código Procesal Civil). Luego, si se trata de la notificación electrónica, lo que el precepto procura es dar un tiempo de dos días tras este acto procesal para contar el plazo para su impugnación –así debe entenderse el vocablo: “desde”–. En todo caso, ante una duda hermenéutica lo aconsejable es aportar por aquella interpretación más favorable al principio pro actione, exigible por la garantía de tutela jurisdiccional, y el artículo 139, numeral 11, de la Constitución.

 

Este fallo se produjo tras un recurso de queja que se interpuso para cuestionar la inadmisibilidad de un recurso de casación por extemporáneo. Los jueces supremos establecieron que el recurso se planteó dentro del plazo y hubo un error al no descontar un día feriado.

¿Cómo resolvió la Corte Suprema? 

La Corte Suprema identificó que la controversia se remitía al artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la notificación electrónica. Al respecto, sostuvo que dicha disposición indica que la notificación tiene efecto desde el segundo día siguiente en que se ingresa la notificación en la casilla electrónica, y en el caso en concreto, debió descartarse el feriado del Día del Juez, por lo que el recurso de casación que fue rechazado, en realidad, se interpuso en el tiempo oportuno.

Lo jueces supremos desarrollaron una interpretación del artículo 155-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial y establecieron que si se trata de la notificación electrónica, se le debe otorgar un tiempo de dos días, luego del acto procesal, para empezar a contabilizar el plazo para la impugnación de la sentencia notificada. En síntensis: transcurren dos días y luego, al tercer día, inicia el cómputo del plazo, de manera que en la práctica, el abogado tendrá tres días para poder impugnar.

¿Cómo se pronunció el TC? 

El Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento sobre el cómputo del plazo en la notificación electrónica en el Expediente 3180-2021-PA/TC.

Fundamento jurídico 17. En tal sentido, cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles. Este Colegiado considera que dicha interpretación resulta acorde con el principio pro actione, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.

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