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CEPJ: Jueces de paz letrado no pueden resolver demandas de habeas corpus

CEPJ: Jueces de paz letrado no pueden resolver demandas de habeas corpus

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha sido claro: solo el juez penal es competente para conocer procesos de habeas corpus, esto es, un juez especializado. No lo es el juez de paz letrado, a pesar que en adición de funciones se desempeñe como juez de investigación preparatoria. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 26 de agosto 2019

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Los juzgados de paz letrado que tienen adición de funciones como juzgados de investigación preparatoria, no pueden resolver acciones de habeas corpus.

Así lo ha precisado el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de su Resolución Administrativa N° 136-2019-CE-PJ, publicada el sábado 24 de agosto de 2019 en el diario oficial El Peruano.

Cabe señalar que esta decisión fue adoptada en mayoría, mediante el Acuerdo N° 401-2019 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta postura contó con el voto favorable de los magistrados Lecaros Cornejo, Tello Gilardi y Lama More. Votaron en contra, esto es, por establecer que los jueces de paz letrado sí pueden resolver habeas corpus, los consejeros Augusto Ruidías Farfán, Judith Alegre Valdivia y Flor De María Deur Morán. Ante ello, el presidente del Poder Judicial, Lecaros Cornejo, tuvo que emitir un voto dirimente.

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En los considerandos de la norma se refiere que el presidente de la Corte Superior de Cañete solicitó al CEPJ que se emita pronunciamiento respecto a la consulta del juez de paz letrado en adición de investigación preparatoria del Distrito de Asia, por la eventual responsabilidad funcional que podría conllevar si tramita procesos de hábeas corpus. Esto, luego que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso la medida disciplinaria de destitución de una magistrada supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria, por haber asumido competencia en un proceso de habeas corpus.

Igualmente, se refiere que el Presidente de la Corte Superior de Amazonas elevó en consulta sobre la competencia de los juzgados de paz letrado en adición juzgado de investigación preparatoria, en los procesos de habeas corpus.

Asimismo, se señala que el Componente Normativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal señaló que los juzgados de paz letrado en adición juzgado de investigación preparatoria, sí son competentes para conocer procesos de habeas corpus; así como también son competentes para conocer dichos procesos los juzgados de investigación preparatoria, los juzgados penales unipersonales; y los juzgados mixtos que en adición actúan como juzgados penales unipersonales.

No obstante, en el voto mayoritario de los integrantes del CEPJ, se señaló que el artículo 28 del Código Procesal Constitucional establece que la demanda de habeas corpus se interpone ante cualquier juez penal, sin observar turnos. Por ello, se afirmó que «el ordenamiento jurídico es claro en establecer que el juez penal es competente para conocer procesos de habeas corpus, esto es un juez especializado; y no el juez de paz letrado a pesar que en adición de funciones se desempeña como juez de investigación preparatoria».

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Res.Adm.N-136-2019-CE-PJ by La Ley on Scribd

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