Domingo 05 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

CIDH: Vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva

CIDH: Vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva

Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó su preocupación por el uso reiterado de la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente en el Perú y enfatizó que debe ser entendida en el marco de la protección de la institucionalidad democrática. Entérate más aquí. [Comunicado de prensa No. 335/21]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de diciembre 2021

Loading

[Img #31777]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante un comunicado de prensa, manifestó observaciones a la figura de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, y al uso reiterado de la misma que ha ejercido el Congreso.

Ello con ocasión de la solicitud de vacancia por incapacidad moral permanente, presentada el pasado 10 de noviembre del 2021, contra el actual presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, la cual fue desestimada el 7 de diciembre.

Lea también: Francisco Eguiguren: ‘’Tenemos fuerzas polarizadas que no quieren un diálogo, no quieren un mínimo de estabilidad’’

¿Cuántas veces ha sido empleada la figura por el Congreso de la República en los últimos años?

El artículo 113 de la Constitución Política del Perú faculta al Congreso de la República a declarar la incapacidad moral permanente de la persona en ejercicio de la presidencia, resultando en la vacancia del cargo.

Esta figura ha sido empleada por el Congreso en 4 oportunidades en los últimos 5 años: en diciembre del 2017 y marzo del 2018, contra Pedro Pablo Kuczynski; en setiembre y noviembre del 2020, contra Martín Vizcarra; y el 10 de noviembre del 2021, contra Pedro Castillo.

Lea también: COVID-19: ¿En qué lugares se debe presentar el carné de vacunación para ingresar?

¿Qué dice la CIDH?

La CIDH sostiene que la figura de la vacancia presidencial por la causal de incapacidad permanente contemplada en la Constitución Política del Perú carece de definición objetiva, lo que permite un alto grado discrecionalidad y riesgo de socavamiento del principio de separación e independencia de los poderes públicos, así como de la gobernabilidad del país.

En esa línea, recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos fundamentales de la democracia representativa.

Asimismo, considera de gran importancia que los mecanismos encargados del control constitucional en el Estado peruano puedan funcionar de manera independiente y oportuna, a efectos de que, en cada caso concreto, se interprete la correcta aplicación, o no, del artículo 113 de la Constitución Política, de manera que se limite cualquier tipo de discrecionalidad inconsistente con la democracia.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS