Poder Ejecutivo estableció nuevas disposiciones en el estado de emergencia nacional como parte de las medidas de protección y reducción del riesgo de contagio de la COVID-19.
Entre dichas medidas se encuentra la presentación obligatoria del carné de vacunación, físico o virtual, para mayores de 18 años que deseen ingresar a lugares de culto o a espacios cerrados donde se realicen actividades económicas.
A fin de ser permitido el ingreso, el carné de vacunación debe acreditar haber completado, en el Perú y/o el extranjero, el esquema de vacunación correspondiente contra la COVID-19.
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¿Qué ‘’espacios cerrados’’ son contemplados en el Decreto Supremo?
El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM dispone como ‘’espacios cerrados’’, a fin de la aplicación de la medida de la presentación del carné de vacunación, los siguientes lugares:
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas
- Spa, ‘’baños turcos’’, sauna y baños termales
- Eventos empresariales y profesionales
- Bancos y otras entidades financieras
- Templos y lugares de culto
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¿Qué lugares cerrados se encuentran exceptuados?
Es importante tener en cuenta que, debido a la naturaleza de la actividad económica realizada o a su vinculación con el derecho a la salud, no será necesaria la presentación del carné de vacunación para ingresar a bodegas, farmacias y hospitales.
¿Qué establece el Decreto Supremo sobre el uso de mascarillas?
Para el tránsito por vías de uso público y lugares cerrados es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria o de tela.
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