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Navidad y Año Nuevo: ¿Cuáles son todos los cambios en el estado de emergencia nacional?

Navidad y Año Nuevo: ¿Cuáles son todos los cambios en el estado de emergencia nacional?

Gobierno dispuso nuevas medidas en el estado de emergencia nacional. Entre estas se encuentra la inmovilización social obligatoria, desde la 01:00 a las 4:00, los días 25 diciembre del 2021 y 01 de enero del 2022, correspondientes a las festividades de Navidad y Año Nuevo. Entérese aquí las recientes disposiciones. [Decreto Supremo N.º 179-2021-PCM]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de diciembre 2021

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Las recientes restricciones al ejercicio de derechos constitucionales, vigentes desde el 10 de diciembre del 2021, buscan reforzar la protección de los derechos fundamentales a la vida y la salud debido a la aparición de nuevas variantes de la COVID-19.

¿Cuáles son los horarios de inmovilización social obligatoria?

El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM establece 4 niveles de alerta por provincia: moderado, alto, muy alto y extremo.

Todas las provincias del país se encuentran en el nivel ‘’moderado’’, a excepción de Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara, Virú, ubicadas en el nivel ‘’alto’’. Asimismo, hasta el momento, ninguna provincia del país se encuentra en los niveles ‘’muy alto’’ y ‘’extremo’’.

Para las provincias en nivel de alerta ‘’moderado’’, la inmovilización social obligatoria regirá de lunes a domingo desde las 02:00 hasta las 04:00 horas. Para las del nivel de alerta ‘’alto’’, la inmovilización será de lunes a domingo desde las 23:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Por otro lado, en el caso de las provincias ubicadas en el nivel de alerta ‘’muy alto’’, el horario de inmovilización social obligatoria sería de lunes a domingo desde las 22:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. Así también, para las provincias del nivel de alerta ‘’extremo’’, esta regirá de lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente, y los domingos desde las 04:00 hasta las 04:00 del día siguiente.

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La inmovilización social obligatoria regirá desde el 10 de diciembre del 2021 hasta el 02 de enero del 2022.

¿Quiénes se encuentran exceptuados de permanecer en sus domicilios?

No verá restringido el derecho a la libertad de tránsito el personal necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, entre otros; el personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI; y las demás personas contempladas por la norma.  

Por otro lado, podrán circular libremente las personas que requieran atención médica urgente o de emergencia, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación incluyendo a un acompañante. Asimismo, las farmacias y boticas podrán brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

¿Qué establece el Decreto Supremo sobre el uso de mascarillas y la presentación del carné de vacunación?

Para transitar por lugares cerrados y vías de uso público es obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica de tres pliegues, y encima de esta una mascarilla comunitaria o de tela.

Con respecto al carné de vacunación, su presentación, ya sea física o virtual, será obligatoria para el ingreso de los mayores de 18 años a lugares de culto o espacios cerrados donde se realicen actividades económicas. El carné debe acreditar haber completado, en el Perú y/o el extranjero, el esquema de vacunación correspondiente contra la COVID-19.  Esta medida regirá en los 4 niveles de alerta.

Es importante resaltar que la presentación del carné de vacunación no es necesaria para el ingreso a las farmacias, hospitales y bodegas.

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¿Qué dispone el Decreto Supremo sobre las labores efectuadas en modalidad presencial?

Todos los trabajadores que realicen labores en modalidad de trabajo presencial deberán acreditar el cumplimiento del esquema completo de vacunación correspondiente contra la COVID-19.

Los prestadores de servicios del sector privado que no cuenten con el esquema completo de vacunación deberán continuar con la realización de sus labores en la modalidad de trabajo remoto. Si la naturaleza del trabajo no permite dicha modalidad, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal ll) del artículo 12 del TUO del Decreto Legislativo Nº728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021.

¿Podrán realizarse reuniones familiares en Navidad y Año Nuevo?

El 25 de diciembre del 2021 y el 01 de enero del 2022, en las provincias comprendidas en los 4 niveles de alerta, se encuentra prohibida toda reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y las visitas familiares.

¿Qué restricciones al transporte contempla el Decreto Supremo?

Con respecto al transporte interprovincial terrestre como al transporte aéreo nacional, los pasajeros de dichos servicios mayores de 18 años, en los 4 niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación en el Perú o en el extranjero; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

¿Qué consecuencias serán aplicadas para quienes incumplan las medidas?

Las personas infractoras a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, así como a las demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar trámite alguno ante cualquier entidad del Estado. Ello siempre que no cumplan con pagar la multa impuesta.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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