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Referéndum nacional 2018: algunas reflexiones

Referéndum nacional 2018: algunas reflexiones

El autor sostiene que las consultas populares son positivas para la democracia en nuestra región, siempre y cuando estos mecanismos garanticen la inclusión de todos los sectores y el debate público. Así, señala que se resiste a creer que la ciudadanía es ignorante y que los electores son seres irracionales a quienes los medios de comunicación son capaces de transformar a su imagen y semejanza.

Por Rafael Rodríguez Campos

jueves 13 de diciembre 2018

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El 09 de diciembre de 2018, se llevó a cabo en el Perú el Referéndum Nacional. Por primera vez, desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1993, el pueblo peruano tuvo en sus manos la posibilidad de ratificar Reformas Constitucionales aprobadas por el Parlamento según lo dispuesto en el artículo 206° de la Carta Política. Cabe señalar que la participación en este proceso electoral alcanzó el 73% frente a un 27% de ausentismo. En otras palabras, los ciudadanos que votaron en el Referéndum Nacional fueron 16, 828, 281 de un total de 23, 020, 232 electores hábiles, debiendo recordar que en el Perú el voto es obligatorio.

Al respecto, tomando en consideración los resultados oficiales emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) podemos afirmar que tres de las cuatro Reformas Constitucionales fueron ratificadas abrumadoramente por el electorado alcanzando un respaldo superior al 85% de los votos válidamente emitidos. Nunca antes en la historia peruana una opción política alcanzó los niveles de aprobación obtenidos por estas tres Reformas Constitucionales en el marco de un proceso electoral que fue organizado por los tres organismos electorales peruanos en apenas 60 días. Este es otro hito que constituye un récord en la historia electoral del Perú por el que todos los peruanos deberían felicitarse.

En suma, los resultados del Referéndum Nacional fueron los siguientes: 1) Se aprobó -con el 86%- la Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura); 2) Se aprobó -con el 85%- la Reforma Constitucional que regula el financiamiento  de las Organizaciones Políticas; 3) Se aprobó -con el 85%- la Reforma Constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República; 4) No se aprobó -con el 90%- la Reforma Constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República.

Ahora bien, luego de conocidos los resultados (específicamente los referidos a las Reformas Constitucionales 3 y 4, respectivamente) algunas voces (desde políticos hasta académicos) han criticado fuertemente la celebración de este tipo de consultas populares. Es más, hay quienes han puesto en cuestión la existencia misma de los mecanismos de democracia directa en el ordenamiento jurídico peruano. Al parecer, cada vez que los resultados de una elección son contrarios a lo que las “élites” consideran lo conveniente para el país, son esas voces las que aprovechan para subestimar a los electores (los llaman peyorativamente “electarados”) poniendo en tela de juicio su capacidad para elegir.

¿Cuáles son las razones que exponen las “élites” para cuestionar los resultados de una consulta popular? Como bien lo apuntó el Profesor Roberto Gargarella, en un artículo titulado “Reivindicación de los Plebiscitos”, a propósito de los resultados obtenidos en Reino Unido y Colombia, publicado el 10 de febrero de 2017, en el diario El País de España, las razones alegadas son muy diversas pero podemos identificar por lo menos tres: 1) La irracionalidad de las mayorías; 2) El papel manipulador de los medios de comunicación; y 3) La impermisibilidad de decidir democráticamente en torno a temas vinculados con derechos fundamentales.

Sobre el particular, si nos fijamos con atención, podemos advertir que lo que está detrás de las razones expuestas en el párrafo precedente no es otra cosa que el temor de que a través de las consultas populares (Referéndum, por ejemplo) se le transfiera demasiado poder a una ciudadanía poco preparada. No obstante lo antes señalado, siguiendo también a Gargarella, consideramos que este temor y las supuestas razones que lo justifican ayudan a reforzar el elitismo que viene corroyendo las bases de los sistemas institucionales de nuestros países, y alimentan el déficit democrático que los caracteriza.

En lo personal, considero que las consultas populares (Referéndum, por ejemplo) son positivas para la democracia en nuestra región siempre y cuando estos mecanismos garanticen dos rasgos que estimo definitorios de la propia democracia: 1) Inclusión (sobre todo de los sectores históricamente marginados); y 2) Debate Público (equidad y suficiencia para todas las voces). Afirmo ello ya que si partimos del principio democrático “un elector, un voto”, entonces debemos asumir que todos estamos en condiciones de igualdad para tratar sobre los asuntos básicos de nuestra vida diaria.

Asimismo, y como también lo explica Gargarella, en un artículo titulado “En defensa de la Participación Ciudadana”, publicado el 09 de noviembre de 2016, en el diario La Nación de Argentina, si asumimos que nadie es mejor juez de sus propios intereses que uno mismo, entonces debemos aceptar que cuando discutimos sobre cuestiones que reconocemos de primera importancia, no queda mejor alternativa que la de conversar entre todos buscando alguna salida a nuestros problemas comunes.

Como podrán darse cuenta, soy de lo que se resiste a creer que la ciudadanía es ignorante y que los electores son seres irracionales a quienes los medios de comunicación son capaces de transformar a su imagen y semejanza. Reconocer ello, lo advierte también Gargarella, nos obligaría a dejar de lado a la democracia e ir en búsqueda del restablecimiento de sistemas aristocráticos u oligárquicos en los cuales una “élite de superdotados” es la única llamada a decidir en nombre de todos. O por último, si los medios de comunicación son los grandes responsables de los resultados electorales, lo que necesitaríamos sería democratizar a los medios, y no cercenarle a los electores el derecho a manifestar su voz a través de consultas populares, entre las cuales aparece el Referéndum.

Entonces, si la regla en democracia es que los asuntos públicos deben quedar sujetos a procesos de reflexión y deliberación colectiva, lo que corresponde es entender a la democracia como una discusión inclusiva, cuyos procedimientos, según lo expone Gargarella, por un lado, deben ayudarnos a conseguir información de la que carecemos, a escuchar y a responder argumentos que no son los nuestros, y por el otro, a morigerar, controlar y revertir los errores a los que todos -jueces, políticos, académicos o ciudadanos de a pie- estamos expuestos.

En suma, considero que el problema más fuerte que pudo presentar el Referéndum Nacional, como ocurrió en Reino Unido o Colombia, está más vinculado al modo cómo se pretendieron simplificar asuntos complejos (recordemos que la consulta popular suponía la modificación de 64 artículos constitucionales, por ejemplo) o con el hecho de no haber contado con el tiempo suficiente para llevar a cabo un proceso de deliberación pública equitativo y suficiente (recordemos que entre la fecha de la convocatoria a Referéndum y el día de la elección apenas transcurrieron 60 días, por ejemplo).

A partir de lo antes expuesto, finalizo esta reflexión parafraseando a Gargarella cuando señala que a los demócratas no nos da lo mismo la convocatoria a la ciudadanía de cualquier manera (sin debate previo, por ejemplo), o por cualquier razón (oportunismo electoral, por ejemplo), o sobre cualquier tema (cuestiones de moral privada, sobre las que cada individuo debe ser soberano, por ejemplo), porque como ya lo señalamos, las consultas populares son democráticas siempre que garanticen lo siguiente: 1) Inclusión (ningún sector, por ejemplo debe ser perseguido o marginado); y 2) Debate Público (los medios, por ejemplo, no deben ser la caja de resonancia de una sola voz).

(*) Rafael Rodríguez Campos  es abogado PUCP. Post Grado y estudios de Maestría en Ciencia Política y Gobierno (PUCP). Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo -España) Candidato a Máster en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla de la Mancha (Toledo – España). Es miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. Profesor de Ciencia Política e Historia de las Ideas Políticas en la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres.

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