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Modificación retroactiva y con nombre propio

Modificación retroactiva y con nombre propio

¿Es constitucional el recorte de los plazos del mandato presidencial y congresal? El autor opina que no, pues dicho actuar mermaría dos de los principios recogidos en el artículo 103 de la Carta Magna: la irretroactividad de las normas jurídicas y la prohibición de emitir disposiciones con nombre propio.

Por   Martín Mejorada

miércoles 31 de julio 2019

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Lo único que garantiza la civilidad es el respeto absoluto de la Constitución, sin excepciones.  Nadie está por encima de ella, ni siquiera en situaciones de especial tensión. Por eso la propia carta política describe los mecanismos para enfrentar las crisis. Si tales instrumentos disgustan o son insuficientes hay que promover su cambio, pero no pueden omitirse mucho menos sustituirse por herramientas informales. No opino sobre las causas del pleito que tiene paralizados a la propiedad y a los contratos, tampoco sobre las intenciones de los operadores más vistosos, pero sí debo decir que recortar los plazos del mandato congresal y presidencial, fuera de las previsiones constitucionales, es un acto contrario a dos principios básicos para la justicia y la paz.

Me refiero a la irretroactividad de toda norma legal y a la prohibición de expedir disposiciones con nombre propio, ambos previstos en el artículo 103 de la Constitución.   Estamos ante un intento de reforma constitucional que violenta estos principios. El Congreso y el Presidente fueron elegidos por un período de 5 años. Su elección proviene del voto, es decir de un acto jurídico que se expresó en el marco de la norma vigente en ese momento y agotó sus efectos con la designación de los funcionarios. Es un contrato político-jurídico que no puede modificarse cuando ya se instaló la relación. En este evento legal son parte los congresistas y el primer mandatario, pero además los electores, no solo los más bulliciosos y coloridos, sino todos. Cortar el plazo ahora, vía una reforma del precepto que sustentó la elección, sería una norma retroactiva que vulnera el principio y la regla indicados. Al mismo tiempo se violenta el derecho constitucional y universal que tenemos los ciudadanos a elegir a nuestras autoridades, conforme a la ley vigente al tiempo del voto. Este derecho no se agota con el cierre del ánfora, se extiende a la conservación de los elegidos por el término que dio lugar a la decisión ciudadana.   

Por lo demás, es evidente que la disposición que se viene no es una norma “general” que modifica otra, sino un mandato con absoluto nombre propio. Esto no es para aplicase al Congreso y Presidencia en general, sino contra los concretos funcionarios que motivan la revuelta de estos tiempos, con DNI y ADN. Si se quiere una norma que corte plazos ante las crisis, tendría que existir así, pero con aplicación general y con vigencia para los parlamentarios y presidentes del futuro.

He escuchado con estupor a algunos “especialistas” que simpatizan con el trámite anunciado el 28 de julio, decir que “en realidad” no hay norma ni modificación constitucional en camino. Se trata -señalan- de una “disposición especial” que tan solo crea una “excepción temporal”, una “medida transitoria”. ¿Qué es eso? No existe tal figura en la Constitución y admitir que ella puede surgir del solo aprieto, según el sentimiento y susceptibilidad de los actores del momento, sería el fin de la libertad y la democracia. Habría tantas “disposiciones especiales” como convenga a los gobernantes de turno, ya sin límite alguno. Podría una crisis también justificar que el plazo del Presidente en ejercicio se extienda a 10 años, “por única vez”, por lo estupendo de su trabajo. Dicen que es “excepcional”. ¿Qué?, ¿cada cuando deben darse estas soluciones para pasarlas por alto?, ¿cuántas marchas o titulares deben precederlas para ser legitimas? Eso no es Derecho, es el caos y la arbitrariedad.       

Lo que pasó el año 2000 con la salida de Fujimori es un precedente sí, pero de lo que no debe pasar, pues ahí también se violentó la Constitución por las razones antes indicadas. Claro, como la clase dirigente estaba de acuerdo, se hizo así para darle aparente legitimidad a la “salida política”. Es más, era indispensable la apariencia para satisfacer a los censores de la OEA y a sus patrocinadores. Nadie discute la necesidad de una solución al problema y la Constitución se ocupa de ello. Ojalá los burócratas aceptaran que el apego absoluto a la Carta Magna es siempre lo mejor para la justicia y la paz, y no el facilismo de atender y mucho menos azuzar a la tribuna desinformada y furiosa.      

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