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Modifican el Código Penal tras el caso McDonald’s

Modifican el Código Penal tras el caso McDonald’s

[Decreto de Urgencia N° 044-2019] Se acaba de modificar el artículo 168-A del Código Penal, que tipifica el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se han realizado dos importantes y sustanciales cambios, que permitirá la sanción penal a los empleadores infractores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 30 de diciembre 2019

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Para que se configure el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, ya no será requisito que el empleador haya sido previamente notificado por la autoridad competente de que no ha cumplido con adoptar dichas medidas. Tampoco será necesario que el resultado lesivo sea consecuencia directa de dicha inobservancia.

Igualmente, se ha eliminado la causal de exclusión de responsabilidad penal que beneficiaba al empleador, cuando la muerte o lesiones graves de los trabajadores eran producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud por parte de los propios trabajadores.

Así lo dispone el nuevo texto del artículo 168-A del Código Penal, conforme a la modificación efectuada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 044-2019, norma que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, publicado el lunes 30 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Por lo tanto, el citado artículo ha quedado con el siguiente texto:
 

Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave”.

 

 

Cabe señalar que el texto anterior de este artículo era el siguiente (en negritas lo que ha sido suprimido):

 

Artículo 168-A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.

Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador«.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

Decreto de Urgencia N° 044-… by La Ley on Scribd

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