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Estos son los beneficios que las empresas deben otorgar a los trabajadores con discapacidad

Estos son los beneficios que las empresas deben otorgar a los trabajadores con discapacidad

¿Cuáles son los ajustes razonables que deben hacer los empleadores a favor de los trabajadores con discapacidad? ¿Debe otorgarse licencia con goce de haber al trabajador que sea apoyo de una persona con discapacidad? Conoce las diversas modificaciones que acaba de hacer el Decreto Legislativo 1417.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de septiembre 2018

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imagen: fp.uoc.edu

Las empresas deberán otorgar licencia con goce de haber al trabajador que haya sido designado como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad y que se encuentren en condición de dependencia. Esta licencia será otorgada hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, cuanda la persona con discapacidad requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación. 

Así lo establece el texto actual de los artículos 1 y 2 de la Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica, Ley  N° 30119, que acaba de ser modificada por la norma que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, Decreto Legislativo N° 1417, publicado en el diario oficial El Peruano del 13 de setiembre de 2018. 

Se establece también que cuando el trabajador designado como apoyo solicite la licencia para acompañar a una persona mayor con discapacidad, deberá adjuntar la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el documento nacional de identidad (DNI) y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)

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Ajustes razonables en la selección de personal

Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1417 también ha modificado el artículo 50 de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley  N° 29973 para establecer que ellas tienen derecho a ajustes razonables tanto en el proceso de selección de recursos humanos como en el lugar de trabajo.

Así, los ajustes razonables en el proceso de selección comprenderán la adecuación de las metodologías, procedimientos, instrumentos de evaluación y métodos de entrevista para selección de personal. Por su parte, los ajustes en el lugar de empleo de las personas con discapacidad comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, incluyendo la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo; así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad.

Se mantiene en el texto del artículo 50 la obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como  de los gobiernos regionales, de prestar asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Asimismo, se conserva el beneficio de una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que será fijado por decreto supremo, para los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría.

Igualmente, se señala que los empleadores del sector público y privado están obligados a realizar los ajustes razonables, salvo cuando demuestren que suponen una carga desproporcionada o indebida, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se aplican en el sector público y en el privado.

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Designación de apoyos para el cobro de pensiones

También se ha modificado la Ley que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1310, para establecer que procede la designación de apoyo en la vía notarial o judicial para las personas adultas mayores y que tengan calidad de pensionistas o beneficiarias de la Ley de Devolución de Dinero del FONAVI, o beneficiarias o usuarias de programas nacionales de asistencia no contributivos, con el objeto de percibir su pensión, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas.

Así, se detalla que para el caso de las personas adultas mayores con discapacidad que pueden manifestar su voluntad, el trámite para la designación de apoyos se realiza conforme a las disposiciones previstas en el Código Civil y el Código Procesal Civil.

Asimismo, se precisa que, en estos casos, el apoyo será aquella persona natural que facilita el cobro de la pensión, devolución de aportes económicos o subvenciones económicas. Dicha persona presta su apoyo en la manifestación de la voluntad de la persona adulta mayor, que incluye la comunicación, comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo; e incluso la administración del dinero recibido.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.Leg. 1417 by on Scribd

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