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Víctor García Toma: «Nuestro sistema proscribe el abuso de autoridad durante el estado de emergencia»

Víctor García Toma: «Nuestro sistema proscribe el abuso de autoridad durante el estado de emergencia»

Recientemente se ha criticado el aparente uso excesivo de la fuerza de algunos efectivos militares y policiales durante el estado de emergencia. Para aclararnos este y otros temas conversamos con el destacado constitucionalista Víctor García Toma, quien advirtió que el «el ejercicio de la autoridad concedida durante el estado de emergencia implica una acción racional, razonable y con ponderación».

Por Redacción Laley.pe

jueves 26 de marzo 2020

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¿La declaración de estado de emergencia por motivos de la propagación del COVID-19 es constitucionalmente válida?

El artículo 137 de la Constitución señala que el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, tiene competencia para decretar el denominado estado de emergencia, en caso se presenten graves circunstancia que afecten la vida de la Nación.

Dicha situación de excepcionalidad puede ser aplicada en todo el territorio del Estado o en parte de él. En este caso, la pandemia del COVID-19 justifica su adopción en nuestro pais.

¿Qué derechos fundamentales son los que han quedado restringidos en el presente estado de emergencia?

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Extraordinario N° 044-2020-PCM, en donde se determinó el estado de emergencia, se consignó la restricción de los derechos fundamentales a la libertad personal, libertad de reunión, libertad de tránsito e inviolabilidad domiciliaria.

¿Cuál es el tiempo máximo que puede ser prorrogada la cuarentena? ¿Cuál es el procedimiento constitucionalmente previsto para dicha extensión del plazo?

De acuerdo con el artículo 137 de la Constitución, el estado de emergencia no debe exceder de 60 días. Su prórroga exige un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros.

La práctica constitucional en el Perú indica que esta prórroga puede renovarse repetidamente por razones de seguridad nacional, en tanto las circunstancias excepcionales y anómalas prosigan (actividades subversivas de grupos terroristas en las décadas de los 80 y 90).

¿El toque de queda –aunque el presidente Vizcarra no haya querido utilizar tal término– que restringe la libertad de tránsito desde las 8 p.m. hasta las 5 a.m. es constitucionalmente válido?

 

Dicha expresión en el derecho nacional es coloquial, mas no técnica. Esta consideración implica que, durante dicho horario, el impedimento de libre tránsito alcanza a aquellos trabajadores que en principio se encuentran autorizados a laborar durante el estado de emergencia.

Estos, en este contexto, tienen como horario máximo de tránsito las 8 p.m., restableciéndose la excepción para ellos, entre las 5 a.m. y las 8 p.m. del día siguiente. En aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la medida es constitucionalmente válida.

¿Cuáles son los límites de las Fuerzas Armadas y los efectivos policiales en un régimen de excepción? ¿Considera Ud. adecuada la reciente medida de separar a un capitán del Ejército que agredió a un ciudadano por no cumplir con el toque de queda?

El ejercicio de la plus autoridad concedida durante el estado de emergencia implica una acción racional, razonable y con ponderación. Nuestro sistema proscribe el abuso de autoridad. La medida adoptada contra el oficial del Ejército de someterlo a un proceso de investigación administrativa, es la manifestación de la interdicción de la arbitrariedad.

Una vez detenidas las personas que incumplan con el toque de queda, ¿cuál es el procedimiento que deberían adoptar las Fuerzas Armadas y/o los agentes policiales teniendo en cuenta que el fin de la medida es precisamente el aislamiento social?

De acuerdo con el protocolo establecido para esta ocasión, se procede a una retención en recinto policial por algunas horas. La reincidencia ameritaría una nueva retención entre 24 y 48 horas. De ser necesario, se puede proceder a denunciar al insumiso por los delitos de resistencia a la autoridad y delito contra la salud (propagación de enfermedades).

¿Cuál es la labor del Congreso de la República durante este régimen de excepción en términos de fiscalización de los actos del Ejecutivo?

 

De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución, el Congreso de la República tiene la responsabilidad de velar por la defensa del texto supra. En ese contexto, ejerce una labor de fiscalización en defensa de los derechos fundamentales contra actos arbitrarios perpetrados por policías o militares.

De allí que puedan presentarse interpelaciones o censuras contra los ministros del Interior o Defensa; e incluso contra los responsables de portafolios como Salud, Desarrollo e Inclusion Social, etc., por ineficiencias graves en la gestión.

¿Sería constitucionalmente legítimo que el Gobierno ordene el congelamiento de deudas entre privados, especialmente las deudas contraídas con los bancos?

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, las medidas extraordinarias en materia económica se circunscriben a situaciones de seguridad nacional. En ese contexto, se puede prohibir a las empresas privadas a adquirir, poseer, explotar o transferir determinados bienes.

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