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Nuevas medidas de protección a la identidad de los agentes encubiertos

Nuevas medidas de protección a la identidad de los agentes encubiertos

Ahora habrá soporte informático que avale la identidad supuesta del agente encubierto. Se obliga a autoridades y particulares mantener reserva de la identidad del agente cuando tomen conocimiento de ella incluso una vez concluidas las investigaciones.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de mayo 2014

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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) entregará el DNI al fiscal que solicitó el otorgamiento de una identidad supuesta para un agente encubierto, dejándose constancia en acta en estricta reserva. Además de dicha documentación, el Reniec registrará o almacenará la nueva información en los respectivos sistemas informáticos que le den soporte a la identidad supuesta.

Igualmente, todas aquellas entidades que emiten los documentos de identidad supuesta deben implementar mecanismos seguros que garanticen la adecuada y eficaz actuación y protección de un agente encubierto. 
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 004-2014-JUS, con el que se aprueba el “Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación”, expedido el 6 de mayo por el Ministerio de Justicia. Mediante esta norma se busca implementar algunos puntos importantes destinados a la protección y resguardo de la identidad del agente. 
Esta norma se complementa con el artículo 341 del Código Procesal Penal de 2004, que regula al agente encubierto, en tanto dispone que, previa solicitud del Ministerio Público, la identidad supuesta sea otorgada por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú con vigencia de seis meses prorrogables por períodos de igual duración. Ahora, con el aporte del Reniec y su registro en los sistemas informáticos, se garantiza la existencia de bases de datos que avalen la identidad supuesta del agente y le brinda mayor protección durante su rol en las investigaciones. 
Deberes del agente encubierto 
La identidad supuesta genera responsabilidades al agente. Una de ellas es utilizar el documento de identidad supuesta solo en aquellas acciones o actividades derivadas de la investigación o necesarias para los fines de la misma y durante todas sus actividades en el tráfico jurídico y social. 
Por otro lado, su utilización está restringida a los límites del plazo establecidos en la autorización del Fiscal. 
Obligación de guardar secreto
Tanto la identidad real o supuesta del agente encubierto deberá ser mantenida en secreto por quien haya tomado conocimiento de ella. Esta es una obligación que persiste aun cuando haya concluido la técnica especial de investigación. 
Lo importante de esta disposición es que dicha obligación no solo recae en los funcionarios públicos que conocen o toman conocimiento de la identidad real o supuesta, sino que se amplía a todos aquellos que “no tienen la condición de funcionario o servidor público o que hubieran cesado en ella y que por algún motivo tomaron conocimiento de dichas identidades”. 
El quebrantamiento de la reserva de la identidad implicará sanciones administrativas, civiles y penales cuando corresponda.

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